Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/2/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Lunes 28 de Febrero de 2011

listas de titulares se refiere;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modificar los Artículos 4
y 5º del Decreto N 1348/98.
Dto. N 157/11
Rawson, 17 de Febrero de 2011
VISTO:
El Expediente N 754-ME-10, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se tramita la modificación de los Artículos 4 y 5 del Decreto N 1348/98, modificado en su Artículo 3 por el Decreto N 199/10;
Que a fojas 18/19 el Departamento Central de Clasificación Docente de Educación Inicial y Educación Primaria y la Supervisión Técnica General de Educación Primaria dependientes del Ministerio de Educación, solicitan dicha modificación;
Que la modificación referida en el primer considerando, se propició con relación a la entrega de los conceptos profesionales de los docentes titulares, apuntando a modificar la fecha de recepción de los mismos;
Que el Decreto N 1348/98, en su Artículo 4 y 5
modifica el Artículo 95 en los puntos III y IV del Decreto N 839/80;
Que al haber generado un cambio en uno de los Artículos del Decreto N 1348/98, indefectiblemente nos remite a promover un nuevo instrumento legal, manteniendo coherencia en cuanto a la remisión y notificación de los listados de titulares por escuela por parte de los docentes;
Que como consecuencia de ello la modificación que se pretende es necesaria en cuanto a los tiempos en que las Juntas de Clasificación Docente deben elaborar los listados provisorios y definitivos de titulares por escuela, quedando redactados dichos Artículos 4 y 5
de la siguiente manera: Las listas de titulares por escuelas serán remitidas por las Juntas de Clasificación Docente a las Supervisiones Seccionales y/o Direcciones de las escuelas dentro de la primera quincena del mes de febrero, según corresponda el periodo común o especial; y Las Supervisiones Seccionales y las Direcciones de las Escuelas notificarán al personal docente, el día establecido por Calendario Escolar para el comienzo de las actividades escolares del periodo común. A partir de ese momento, y por término de dos 2 días hábiles, siguiendo la vía jerárquica, se podrá interponer recurso de revocatoria por disconformidad fundada, con el puntaje asignado;
Que es pertinente esta modificación ya que atiende a la necesidad de responder claramente a la tarea administrativa a implementar por las Juntas, en cuanto a
Artículo 1.- MODIFICAR el Artículo 4 del Decreto N 1348/98, que modificó el Artículo 95, Punto III del Decreto N 839/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
III - Las listas de titulares por escuelas serán remitidas por las Juntas a las Supervisiones Seccionales y/
o Direcciones de las escuelas dentro de la primera quincena del mes de febrero, según corresponda el periodo común o especial.Artículo 2.- MODIFICAR el Artículo 5 del Decreto N 1348/98 que modificó el Artículo 95, Punto IV del Decreto N 839/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
IV - Las Supervisiones Seccionales y las Direcciones de las Escuelas notificarán al personal docente el día establecido por Calendario Escolar para el comienzo de las actividades escolares del periodo común. A partir e ese momento, y por el término de dos 2
días hábiles, siguiendo la vía jerárquica, se podrá interponer recurso de revocatoria por disconformidad fundada, con el puntaje asignado.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación, y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido. Archívese.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
HAYDEE MIRTHA ROMERO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 146

17-02-11

Artículo 1.- Declarar de legitimo abono los servicios prestados por la señora Cynthia GARIBOTTO M.I.
N 29.908.927 - Clase 1983 desde el 1 de abril de 2010
y hasta el 31 de diciembre de 2010, en la Planta Transitoria de la Secretaría de Trabajo con funciones administrativas en la Subsecretaría de Asociativismo y Economía Social dependiente de la Secretaría de Trabajo.
Artículo 2.- Reconocer los servicios prestados por la señora Cynthia GARIBOTTO MI. N 29.908.927 - Clase 1983, desde el 1 de enero de 2011 y hasta la fecha del presente Decreto, en la Planta Transitoria de la Subsecretaría de Asociativismo y Economía Social - Secretaría de Trabajo con funciones administrativas.
Articulo 3.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011 a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/2/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha28/02/2011

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728