Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/1/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 17 de Enero de 2011

BOLETIN OFICIAL

LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 2059/10.
Rawson, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se sustituye el artículo 2º de la Ley I Nº 371, referido al régimen laboral para el Personal de Enfermería dependiente de la Secretaría de Salud; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 14 de Diciembre de 2010 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 437
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

AUTORÍZASE A LA ADMINISTRACIÓN DE
VIALIDAD PROVINCIAL A CONTRATAR PRÉSTAMOS
EN PESOS, POR HASTA LA SUMA DE PESOS TRES
MILLONES SEISCIENTOS MIL $ 3.600.000.

LEY II Nº 134
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase a la Administración de Vialidad Provincial a contratar con la Banca Pública o Privada la obtención de uno o varios préstamos en pesos, por hasta la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL $ 3.600.000, para ser destinados en su totalidad a la adquisición de camionetas y camiones destinados a la renovación de la flota liviana del Organismo. Asimismo queda facultada a realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean menester a fin de concretar la y/o las operaciones financieras previstas en la presente ley.
Artículo 2º.- Autorízase a la Administración de Vialidad Provincial a ceder en garantía o con afectación
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a pago, los derechos a percibir sobre la Coparticipación Vial Federal, Ley Nº 23.966. Asimismo la Administración de Vialidad Provincial queda facultada a realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean menester a fin de concretar la cesión prevista en la presente ley.
Artículo 3º.- Todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial creado o a crearse.
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias realizar a fin del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.
Ing. JORGE V. PITIOT
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Habilitado Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 10/11.
Rawson, 10 de Enero de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se autoriza a la Administración de Vialidad Provincial a contratar con la Banca Pública o Privada la obtención de uno o varios préstamos en pesos, por hasta la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL $
3.600.000, para ser destinados a la adquisición de camiones y camionetas para la renovación de la flota liviana de dicho organismo; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de Diciembre de 2.010 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II - 134
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/1/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha17/01/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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