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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/12/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Miércoles 22 de Diciembre de 2010
BOLETIN OFICIAL
Que por Decreto N 1460/05 se reglamentó la utilización de la tarjeta social, para el beneficiario de planes sociales determinados;
Que se considera necesario otorgar a los beneficiarios de los Programas Padres de familia, Empleo Mixto, Emergencia Laboral Chubut, Programa de Recuperación de Empleo Formal, de la Tarjeta Social y de la Ley XVIII N 27, una ayuda económica extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, en el mes de diciembre de 2010, por el monto de PESOS DOSCIENTOS $200.00;
Que resulta pertinente también otorgar una gratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, por un importe equivalente al CINCUENTA
POR CIENTO 50% del monto mensual percibido durante el mes de noviembre, suma que nunca será inferior a PESOS DOSCIENTOS $ 200 y se abonará por única vez en el mes de diciembre de 2010, para los becarios del régimen establecido por los Decretos N 2163/04 y N 703/06, a los tutores del Programa Microemprendedores Proveedores del Estado MIPROE creado por Decreto N 1098/04 y a los incluidos en el Programa Mi Primer Empleo Agropecuario establecido por el Decreto N 1673/04;
Que también se considera pertinente abonar un premio y/o estímulo de carácter excepcional, no bonifícable y no remunerativo, por la suma de PESOS MIL $1.000., el que se abonará por única vez y por persona en el mes de diciembre de 2010 a los beneficiarios de la pensión establecida en los incisos c y d del artículo 3" del Capítulo I de la Ley XIX N 16, a los beneficiarios de la Pensión Social Islas Malvinas, establecida en la Ley XVIII N 35 y a quienes forman parte del Régimen Especial en el marco del Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut, creado por Decreto N 460/07;
Que las ayudas económicas y gratificaciones antes indicadas serán otorgadas por persona y no acumulables a otras gratificaciones excepcionales;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- OTORGASE a los beneficiarios de los Programas Provinciales de Empleos denominados Emergencia Laboral Chubut, Padres de Familia,
Empleo Mixto y el Programa de Recuperación de Empleo Formal, creados por los Decretos N 067/03, N
771/04, N 772/04 y 773/04, respectivamente, y a los beneficiaros de la Tarjeta Social y de la Ley XVIII N 27, una ayuda económica extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez y en el mes de diciembre de 2010, por el monto de PESOS DOSCIENTOS $ 200.00.Artículo 2.- OTORGASE a los becarios del régimen establecido por los Decretos N 2163/04 y N 703/06, a los tutores del Programa Microemprendedores Proveedores del Estado MIPROE creado por Decreto N 1098/
04 y a los incluidos en el Programa Mi Primer Empleo Agropecuario establecido por el Decreto N 1673/04,
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una ratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, por un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del monto mensual percibido durante el mes de noviembre, suma que nunca será inferior a PESOS DOSCIENTOS $ 200 y se abonará por única vez en el mes de diciembre de 2010.Artículo 3.- OTÓRGASE a favor de los beneficiarios de la pensión establecida en los incisos c y d del artículo 3 del Capítulo I de la Ley XIX N 16, una gratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de PESOS MIL $
1000, la que se abonará por única vez y por persona, en el mes de diciembre de 2010.Artículo 4.- OTÓRGASE a favor de los beneficiarios de la Pensión Social Islas Malvinas, establecida en la Ley XVIII N 35, una gratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de PESOS MIL $ 1.000, la que se abonará por única vez y por persona, en el mes de diciembre de 2010.Artículo 5.- OTÓRGASE a favor de quienes forman parte del Régimen Especial, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut, creado por Decreto N 460/
07, una gratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de PESOS MIL $ 1.000, la que se abonará por única vez y por persona, en el mes de diciembre de 2010.Artículo 6.- ESTABLÉCESE que las ayudas económicas y gratificaciones antes indicadas serán por persona y no acumulables a otras gratificaciones excepcionales.Artículo 7.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite lo imputará cada Servicio Administrativo Financiero, dentro del Ejercicio Financiero 2010.Artículo 8.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.Artículo 9.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1737
17-11-10
Artículo 1.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 SAF
10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete, eliminándose OCHO 8 cargos del Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Actividad 1Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete, e incrementándose los OCHO 8 cargos en la Jurisdicción 15 SAF 15
Secretaría de Trabajo Programa 1 Conducción de la