Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/12/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 22 de Diciembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

Que por Decreto N 1460/05 se reglamentó la utilización de la tarjeta social, para el beneficiario de planes sociales determinados;
Que se considera necesario otorgar a los beneficiarios de los Programas Padres de familia, Empleo Mixto, Emergencia Laboral Chubut, Programa de Recuperación de Empleo Formal, de la Tarjeta Social y de la Ley XVIII N 27, una ayuda económica extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, en el mes de diciembre de 2010, por el monto de PESOS DOSCIENTOS $200.00;
Que resulta pertinente también otorgar una gratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, por un importe equivalente al CINCUENTA
POR CIENTO 50% del monto mensual percibido durante el mes de noviembre, suma que nunca será inferior a PESOS DOSCIENTOS $ 200 y se abonará por única vez en el mes de diciembre de 2010, para los becarios del régimen establecido por los Decretos N 2163/04 y N 703/06, a los tutores del Programa Microemprendedores Proveedores del Estado MIPROE creado por Decreto N 1098/04 y a los incluidos en el Programa Mi Primer Empleo Agropecuario establecido por el Decreto N 1673/04;
Que también se considera pertinente abonar un premio y/o estímulo de carácter excepcional, no bonifícable y no remunerativo, por la suma de PESOS MIL $1.000., el que se abonará por única vez y por persona en el mes de diciembre de 2010 a los beneficiarios de la pensión establecida en los incisos c y d del artículo 3" del Capítulo I de la Ley XIX N 16, a los beneficiarios de la Pensión Social Islas Malvinas, establecida en la Ley XVIII N 35 y a quienes forman parte del Régimen Especial en el marco del Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut, creado por Decreto N 460/07;
Que las ayudas económicas y gratificaciones antes indicadas serán otorgadas por persona y no acumulables a otras gratificaciones excepcionales;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- OTORGASE a los beneficiarios de los Programas Provinciales de Empleos denominados Emergencia Laboral Chubut, Padres de Familia,
Empleo Mixto y el Programa de Recuperación de Empleo Formal, creados por los Decretos N 067/03, N
771/04, N 772/04 y 773/04, respectivamente, y a los beneficiaros de la Tarjeta Social y de la Ley XVIII N 27, una ayuda económica extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez y en el mes de diciembre de 2010, por el monto de PESOS DOSCIENTOS $ 200.00.Artículo 2.- OTORGASE a los becarios del régimen establecido por los Decretos N 2163/04 y N 703/06, a los tutores del Programa Microemprendedores Proveedores del Estado MIPROE creado por Decreto N 1098/
04 y a los incluidos en el Programa Mi Primer Empleo Agropecuario establecido por el Decreto N 1673/04,
PAGINA 3

una ratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, por un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del monto mensual percibido durante el mes de noviembre, suma que nunca será inferior a PESOS DOSCIENTOS $ 200 y se abonará por única vez en el mes de diciembre de 2010.Artículo 3.- OTÓRGASE a favor de los beneficiarios de la pensión establecida en los incisos c y d del artículo 3 del Capítulo I de la Ley XIX N 16, una gratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de PESOS MIL $
1000, la que se abonará por única vez y por persona, en el mes de diciembre de 2010.Artículo 4.- OTÓRGASE a favor de los beneficiarios de la Pensión Social Islas Malvinas, establecida en la Ley XVIII N 35, una gratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de PESOS MIL $ 1.000, la que se abonará por única vez y por persona, en el mes de diciembre de 2010.Artículo 5.- OTÓRGASE a favor de quienes forman parte del Régimen Especial, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut, creado por Decreto N 460/
07, una gratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de PESOS MIL $ 1.000, la que se abonará por única vez y por persona, en el mes de diciembre de 2010.Artículo 6.- ESTABLÉCESE que las ayudas económicas y gratificaciones antes indicadas serán por persona y no acumulables a otras gratificaciones excepcionales.Artículo 7.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite lo imputará cada Servicio Administrativo Financiero, dentro del Ejercicio Financiero 2010.Artículo 8.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.Artículo 9.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1737

17-11-10

Artículo 1.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 SAF
10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete, eliminándose OCHO 8 cargos del Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Actividad 1Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete, e incrementándose los OCHO 8 cargos en la Jurisdicción 15 SAF 15
Secretaría de Trabajo Programa 1 Conducción de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/12/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha22/12/2010

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031