Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/12/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 3 de Diciembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

cer el estado de los trámites judiciales, como es el caso de SERCONEX.
Las responsabilidades que al Poder Judicial corresponden en la administración de la información tanto de carácter personal como la pública, en el marco de las normas que regulan diferentes problemáticas en la materia art. 18 y 19 de la Constitución Nacional, ley nacional n 25326; ley I n 156, art. 13 de la Constitución Provincial, y pactos internacionales de rango constitucional, entre otras.
Las disposiciones que emanan de la Ley V n 8, arts. 1 a 4 Carta de los Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia y de la Ley XIII
n 11, art. 8.
Los servicios de Justicia Digital, que para facilitar el acceso a las causas judiciales deben proporcionar y asegurar una vía adecuada al marco jurídico del tipo de conflicto o información que exponen, y que el Poder Judicial es el custodio de la información proporcionada por los particulares y los profesionales en ejercicio, para su correcta gestión en orden a los trámites que administra, teniendo como pauta las normas constitucionales, internacionales de rango constitucional, nacionales y locales, entre ellas los códigos procesales;
todo de una manera relacionada, proporcional y articulada para el cumplimiento de sus fines.
La solicitud plasmada en las notas presentadas por los Colegios de Abogados de Trelew, Comodoro Rivadavia y Esquel, pidiendo un tipo de habilitación que implica acceso actual, total y abierto para todos los profesionales del derecho a todas las causas, en todas las circunscripciones judiciales en base al art. 8
de la Ley XIII n 11, con exclusión de las temáticas de familia y menores, debe ser armonizado y regulado para el equilibrio de derechos e intereses vinculados.
La disponibilidad de herramientas tecnológicas para que los responsables de los organismos de administración justicia autoricen el acceso a la información de las causas bajo su custodia, de acuerdo a las normas y políticas establecidas y en orden a sus facultades para concederlo, los que se habrán de habilitar mediante simples procedimientos informáticos, como que ante la mera solicitud electrónica del profesional del derecho, esta podrá ser concedida reflejándose en SERCONEX
para conocimiento de las partes y sus propios representantes procesales o patrocinantes, transparentando la actividad judicial. Ley V n 8, arts. 1 a 4 Carta de los Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia.
Por ello el Superior Tribunal de Justicia
R E S U E LV E
1 Promover la creación de nuevos Servicios de Justicia Digital, fortalecer los existentes y su utilización por los usuarios, operadores y ciudadanía en general.
2 Los Servicios de Justicia Digital son un objetivo estratégico para el logro de la despapelización y economía del Sistema de Administración de Justicia,
PAGINA 9

la implementación expedientes, trámites y unidades documentales totalmente digitalizadas, que permitan proporcionar agilidad a los trámites, portabilidad a la documentación asociada y seguridad a usuarios y operadores.
3 Los Sistemas de Información de Causas, Trámites y Registros Jurisdiccionales en Internet, integran los Servicios de Justicia Digital.
4 Los Servicios de Justicia Digital, deberán ser alojados en la página web institucional del Poder Judicial para seguridad de los usuarios en cuanto a la identidad institucional y resguardo de la imagen del Poder Judicial.
5 La Secretaría de Informática Jurídica procurará la implementación de herramientas tecnológicas que proporcionen una ágil y segura forma de alojar contenidos, para ser utilizadas por los organismos que integran la judicatura. Podrá replicar información producida por la organización en beneficio de la difusión de la actividad judicial y sus servicios, en redes sociales, dirigiendo sus acciones al fortalecimiento de la imagen institucional.
6 El Superior Tribunal de Justicia establece las Políticas de Acceso a la Información en los Servicios de Justicia Digital ya sean proporcionados mediante Internet u otros medios Telemáticos, teniendo en cuenta los ordenamientos Nacional, Provincial y Supranacional integrado por vía de tratados.
7 La Secretaría de Informática Jurídica SIJ articula las políticas de Acceso a la Información de Causas, Trámites y Registros Jurisdiccionales, de acuerdo las pautas que fija el Superior Tribunal de Justicia y coordina con los organismos jurisdiccionales su implementación.
8 Los organismos jurisdiccionales que conforman el Sistema de Administración de Justicia son responsables de la integridad, certeza y actualización de los datos que deben ser cargados en los Sistemas de Gestión de Trámites, ya sea mediante información requerida y/o proporcionada por las partes, otros organismos del estado, particulares, operadores o por quienes interactúan con aquél en el marco de las actuaciones judiciales.
9 Las Políticas de Acceso a la Información en los Servicios de Justicia Digital, establecidas por el Superior Tribunal de Justicia serán normadas mediante ANEXOS a la presente acordada.
10 Los contenidos de los ANEXOS que exponen las Políticas de Acceso a la Información de cada Servicio de Justicia Digital, deberán estar disponibles en oportunidad del ingreso al portal correspondiente.
11 Comuníquese a todos los organismos que integran la judicatura, a todas las áreas administrativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/12/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha03/12/2010

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4352

Primera edición07/01/2004

Ultima edición11/07/2024

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