Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/9/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 20 de Septiembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

Dra. Marcela Uhart y a las personas que figuran en el Anexo I de la presente Disposición, a realizar tareas de investigación y monitoreo, por el período de 1 uno año, a partir del 15 de junio de 2010, con posibilidad de renovación.
Artículo 2.- Autorizar a la Supervisora del Proyecto de Investigación y a su equipo de trabajo Anexo I a realizar tareas de investigación en la especie ballena franca austral Eubalaena australis mediante la realización de necropsias de animales varados para la recolección de muestras de tejidos, parásitos y la toma de medidas morfométricas.Artículo 3.- Autorizar al Director del proyecto y a su equipo de trabajo Anexo I a realizar las mencionadas tareas de investigación en toda la extensión de la costa atlántica de la provincia del Chubut.Artículo 4.- En caso de trasladar muestras fuera de la provincia del Chubut, se deberá solicitar la guía de tránsito correspondiente con una antelación no menor a 72 horas.
Artículo 5.- Es obligación del responsable del proyecto de investigación dejar copia del Material fílmico y/
o fotográfico final y la inclusión en el mismo de: en agradecimiento y colaboración de la Dirección de Fauna Silvestre de la Provincia de Chubut.
Artículo 6.- Una vez finalizado el proyecto de investigación, y si así lo requiriere; será condición indispensable para la renovación de la autorización la presentación de un informe anual en el que se detallarán las actividades realizadas, fotografías, los resultados parciales o totales de la investigación y se adjuntarán dos 2 copias de las publicaciones resultantes del proyecto de investigación en formato digital e impreso a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7.- Es obligación del responsable del proyecto de investigación informar a la Autoridad de Aplicación en caso de observación de signos de heridas, daños, contusiones, traumatismos o cualquier irregularidad que comprometiera al estado de salud general de los ejemplares observados vivos o muertos. Asimismo se solicita la presentación de una tabla con información de los varamientos semanales, la cual incluirá una imagen fotográfica de los ejemplares varados.
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación, podrá suspender y/o revocar en cualquier momento el permiso de investigación sin responsabilidad alguna para ella, si el investigador no cumpliere con las normas que se obligó a respetar o por razones de interés público.
Artículo 9.- La Dirección de Fauna y Flora Silvestre podrá determinar las inspecciones que estime convenientes sobre las tareas que desarrollarán los investigadores en el ámbito de la provincia.
Artículo 10.- Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley XI N 10 y su Decreto Reglamentario N 868/90.

PAGINA 9
Ballena Franca Austral
Nombre Marcela Uhart Mariano Sironi Andrea Chirife Lucas Bandieri Virginia Rago Nicolás Acosta Pablo Martín María Laura Raggio Carla Poleschi Gabriela Chirife Gustavo Paradiso Virginia Wechsler Clara Rosas Carolina Giese Julián Andrejuk Marcos Ricciardi Cecilia Nocetti Valeria DAngostino Nadia Geremías Bárbara Schapert Julieta Granzotto Ma. Emilia Castro Mónica Romina Buono Gabriela N. Novacovsky María Paula Podestá Carla Vicente Luciana Campelo Cynthia Ibarra Fernanda Giacomelli Surget Sofía Jones Lucía Alzugaray Jesica Calla Franco Coronel Franco Cristiani Martina Voccia Cintia Echenique Laura Giaccardi Valentina Díaz Ayelen Tschopp Marianela Arijón Facundo Saleme
Posición Supervisora Asesor Coordinadora de campo Asistente de Campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo
DNI
D.N.I. 20.618.796
D.N.I. 20.874.361
D.N.I. 27.712.260
D.N.I. 28.550.861
D.N.I. 25.475.260
D.N.I. 24.518.298
D.N.I. 26.833.725
D.N.I. 22.606.692
D.N.I. 25.048.724
D.N.I. 27.712.259
D.N.I. 23.032.318
D.N.I. 27.691.500
D.N.I. 30.083.084
D.N.I. 30.333.487
D.N.I. 92.878.748
D.N.I. 26.688.717
D.N.I. 21.109.935
D.N.I. 28.465.242
D.N.I. 31.062.519
D.N.I. 32.993.618
D.N.I. 32.821.791
D.N.I. 30.166.428
D.N.I. 28.943.116
D.N.I. 32.104.205
D.N.I. 30.314.393
D.N.I. 33.994.420
D.N.I. 30.010.381
D.N.I. 34.809.662

Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo Asistente de campo
D.N.I. 32.102.295
D.N.I. 35.887.925
D.N.I. 32.714.246
D.N.I. 29.904.784
D.N.I. 35.537.450
D.N.I. 34.705.222
D.N.I. 34.661.757
D.N.I. 24.674.270
D.N.I. 35.045.275
D.N.I. 33.484.689
D.N.I. 36.091.187
D.N.I. 35.470.912
D.N.I. 34.050.471

SUBSECRETARIA DE TURISMO Y AREAS
PROTEGIDAS

Disp. N 51

17-02-10

Artículo 1º.- Exceptuase del pago de ingreso al Área Natural Protegida Península Valdés a distintas personas, para el día 18 de febrero del corriente año.
Artículo 2.- Déjese constancia que el grupo deberá ingresar al Área Natural Protegida con un Guía de Turismo Provincial debidamente habilitado, por cada unidad de transporte turístico en el que se trasladen, siempre que excedan de CINCO 5 pasajeros.

ANEXO I

Disp. N 52
Listado de Investigadores que forman el equipo de trabajo:
Programa de Monitoreo Sanitario
17-02-10

Artículo 1.- INSCRÍBASE al señor PYLYPCZUK, Diego D.N.I. N 25.024.149 en el Registro Provincial de Guías de Pesca Deportiva.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/9/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/09/2010

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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