Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/9/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Pesca;

Miércoles 8 de Septiembre de 2010

POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:

POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1º: Vedar, a partir de las 00:00 hs del día de la fecha, la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos para su consumo directo, en la zona 008 Playa Larralde, en el Golfo San José.
Artículo 2º: Autorizar la captura de vieira destinada a Planta Transformadora para el procesamiento de subproducto callo en las zonas antes mencionadas.
Artículo 3º: El traslado a Planta Transformadora deberá realizarse en transportes habilitados para tal fin y con guía de mercadería intervenida hasta el establecimiento transformador.
Artículo 4º: El subproducto obtenido deberá someterse a análisis de toxinas antes de su destino al consumo.
Artículo 5º: La vigencia de la presente resolución estará condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha.
Artículo 6º: Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese a los interesados, a las Autoridades Sanitarias Provincial y Nacional, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
Cap. HUGO ALEJANDRO STECCONI Secretario de Pesca Provincia del Chubut
Artículo 1º: Vedar, a partir de las 00:00 hs del día de la fecha, la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos para su consumo directo, en la zona ARCH 002 Riacho San José, en el Golfo San José.
Artículo 2º: Autorizar la captura de vieira destinada a Planta Transformadora para el procesamiento de subproducto callo en las zonas antes mencionadas.
Artículo 3º: El traslado a Planta Transformadora deberá realizarse en transportes habilitados para tal fin y con guía de mercadería intervenida hasta el establecimiento transformador.
Artículo 4º: El subproducto obtenido deberá someterse a análisis de toxinas antes de su destino al consumo.
Artículo 5º: La vigencia de la presente resolución estará condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha.
Artículo 6º: Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese a los interesados, a las Autoridades Sanitarias Provincial y Nacional, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
Cap. HUGO ALEJANDRO STECCONI Secretario de Pesca Provincia del Chubut
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Resolución N 214/10.
Rawson Chubut, 01 de Septiembre de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº 1379/10-SP, las leyes Nº XVII Nº 1
ex Ley Nº 26, XVII Nº 11 ex Ley Nº 1229 y XVII Nº 86
ex Ley Nº 5585 y las determinaciones de toxinas efectuadas por la Dirección de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, de muestras de moluscos bivalvos correspondientes al mes de agosto de 2010, y CONSIDERANDO:
Que el informe de la Dirección de Salud Ambiental arroja que en muestras de moluscos de la zona ARCH
002 Riacho San José, en el Golfo San José, se detectaron valores de Toxina Paralizante de Moluscos T.P.M.
que superan las 400 U.R.;
Que se hace necesario establecer la veda para la extracción de los mencionados recursos, por constituir su consumo un riesgo para la salud humana;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Pesca;

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO

Res. Nº III-73

31-08-10

Artículo 1º.- Aceptar a partir del 01 de octubre de 2010, la renuncia presentada por el agente DIAZ, Américo MI Nº 7.324.404 clase 1938 al cargo Jefe de Departamento Clase II - Agrupamiento Personal Jerárquico Planta Permanente de la Dirección General de Rentas - Ministerio de Economía y Crédito Público, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Ley XVIII Nº 32 antes Ley Nº 3923.
Artículo 2º.- Abonar sesenta y un 61 días de Licencia Anual Reglamentaria no usufructuada conforme al siguiente detalle: treinta y cinco 35 días Período 2009 y veintiséis 26 días Parte Proporcional - Período 2010, según lo dispuesto por el Artículo 6º - Anexo I del Decreto Nº 2005/91.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará a la Jurisdicción 30:
Ministerio de Economía y Crédito Público SAF 32 Programa 23: Recaudación y Fiscalización de Ingresos Actividad 1: Recaudación y Fiscalización de Ingresos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/9/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/09/2010

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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