Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase el Programa de Trabajo Forestal.
Dto. N 1189/10.
Rawson, 13 de Agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente N 2322/10 STR, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario sostener el empleo de operarios de actividades económicas que cesan en época invernal por razones climáticas en la zona cordillerana de la Provincia del Chubut;
Que el sector forestal brinda una oportunidad de generación de empleo en época invernal, dado que las tareas de plantaciones forestales y el manejo silvícola de las forestaciones se llevan a cabo, justamente en esta época del año;
Que por lo expuesto se propicia la creación del Programa de Trabajo Forestal;
Que el programa citado tendrá como objetivo la capacitación y empleo de operadores y coordinadores en actividades forestales;
Que éste fomentará la realización de tareas silviculturales para la conservación, protección y producción en Bosques Comunales, y la plantación forestal en tierras de jurisdicciones del estado provincial, municipal o de terceros en convenio con las mismas;
Que este programa permitirá contener y capacitar a CIENTO OCHENTA Y UN 181 trabajadores, durante el lapso de cuatro meses, de julio a octubre, con un beneficio económico de PESOS MIL SEISCIENTOS $ 1.600. mensuales a cada uno de ellos;
Que el costo del presente programa, el cual asciende a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS 1.532.800.-, incluye gastos operativos, de administración y capacitación, los que se distribuirán conforme lo establecido en el Anexo II del presente Decreto;
Que se les otorgará, a los capacitados, una cobertura de seguro de accidentes personales;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley X N 15 corresponde designar a la Secretaría de Trabajo, como Autoridad de Aplicación del Presente Programa, quien dictará las normas reglamentarias tendientes a la implementación y el adecuado funcionamiento del programa;
Que el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección: General de Bosques y Parques realizará el seguimiento operativo del programa;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

Viernes 27 de Agosto de 2010

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Créase a partir del 1º de julio de 2010, el Programa de Trabajo Forestal, por el periodo comprendido entre el 1º de Julio y el 30 de Octubre del año 2010, el cual se desarrollará de conformidad a lo establecido en el presente Decreto y demás Resoluciones Reglamentarias que se dicten en consecuencia.Artículo 2º.- Establézcase que podrán acceder al presente Programa un total de CIENTO OCHENTA Y
UN 181 beneficiarios, los que serán propuestos por el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Bosques y Parques, conforme lo establecido en el Anexo I y II del presente Decreto.Artículo 3º.- El beneficio económico a cada capacitado del presente programa, será de PESOS MIL SEISCIENTOS $ 1.600.- mensuales.Artículo 4º.- Cada capacitado gozara de una cobertura de seguro de Accidentes Personales que cubrirá las contingencias que pudieran sufrir por el hecho o en ocasión de las actividades realizadas.Artículo 5º.- Designase como Autoridad de Aplicación del Programa Trabajo Forestal y responsable de la ejecución del mismo a la Secretaría de Trabajo, que tendrá a su cargo la instrumentación y el dictado de las disposiciones reglamentarias necesarias.Artículo 6º.- El gasto que demande el presente programa será imputado en la jurisdicción 15-SAF 15 SECRETARÍA DE TRABAJO programa 17- Programa de Asistencia Laboral A02 Programas de empleos Sociales 5 Transferencias al sector Privado para gastos corrientes 3 BecasFuente de Financiamiento 1.11 Ejercicio Año 2010.Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería, de Economía; y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete. Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA
Lic. GUSTAVO A. SUAREZ
ANEXO I
LOCALIDAD
ESQUEL
TREVELIN
CHOLILA
CARRENLEUFU
CORCOVADO
EL HOYO
EL MAITEN
EPUYEN
LAGO PUELO
RIO PICO
RIO SENGUER

CANTIDAD DE OPERARIOS
120
7 7
1 7
7 7
7 7
7 4

181

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/08/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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