Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/8/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 20 de Agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5º.- REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

PAGINA 3

Que el informe de la Auditoría fue remitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fecha 27 de Julio 2010;

Cr. LUIS EDUARDO TARRIO
POR ELLO:
El Presidente en el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Y DESARROLLO URBANO
Resolución N 1994/10.
Rawson, Chubut, 10 de Agosto de 2010.
VISTO:
Las Leyes Nacionales N 24.464 y 24.130, el Decreto Nacional N 2.483/93, la Ley Provincial N 1.134 y su modificatoria, Ley N 4.158 y el Informe de Auditoría para el Ejercicio 2.009 efectuado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 24.130 se ratifica el Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales el 12 de Agosto de 1992;
Que el Artículo 2 Inciso c de la Ley N 24.130
preceptúa que las Jurisdicciones Provinciales deben mantener en todos los casos los destinos específicos de los fondos, conforme lo previsto en los instrumentos de su creación;
Que por Decreto Nacional N 2.483/93 se designó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para auditar el destino dado a los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2 Inciso c de la Ley N 24.130;
Que el Artículo 9 de la Ley N 24.464, de creación del Sistema Federal de la Vivienda, establece que, sin perjuicio de los mecanismos de control existentes en cada jurisdicción, el Poder Ejecutivo, a través del órgano competente en materia de vivienda, auditará al finalizar cada Ejercicio Fiscal, la aplicación realizada en cada jurisdicción del Fondo Nacional de la Vivienda, publicándose los resultados a través de los medios masivos de comunicación;
Que el Artículo 12 de la Ley N 4.158, agregó como Artículo 29 bis de la Ley N 1.134 que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano contratará anualmente una auditoría externa, cuyos resultados serán publicados en el Boletín Oficial;
Que como el ente encargado de efectuar la Auditoría pertenece al Estado Nacional, dicha contratación se enmarca en lo dispuesto por el Artículo 50 inciso g de la Ley de Contabilidad de la Provincia del Chubut, N
1.911;
Que desde el 16 al 20 de Marzo del 2010 una Comisión de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación realizó la Auditoría correspondiente al Ejercicio 2009;

RESUELVE:
Artículo 1.- Tomar razón del Informe de Auditoría correspondiente al Ejercicio 2.009 elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, que en virtud de su volumen queda archivado en Secretaría de este Organismo para su consulta.
Artículo 2.- Tener por cumplimentado lo preceptuado por el Artículo 12 de la Ley Nacional N 4.158, modificatoria de la Ley N 1.134.
Artículo 3.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido ARCHIVESE.
Ing. Civil GUSTAVO ADRIAN GARCIA MORENO
Presidente Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Res. Nº 495

28-05-10

Articulo 1º.- DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº 1511/09-DGR que determina de oficio sobre cierta la obligación impositiva y donde se inicia sumario por presunta omisión de impuesto a la responsable CATANI MARIA LUCIA CARGO Nº 18/
2008-DFCUIT Nº 27.14148076-1 NUMERO DE
INSCRIPCION 902-137647, con domicilio en Espeche 586 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral.
I: 13-08-10 V: 20-08-10

Res. Nº 629

04-08-10

Artículo 1º.- Extender a favor del contribuyente DON
JULIO S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº 907-322168-2
CUIT Nº 30-70951320-2, con domicilio en Parque Industrial Pesquero Fracción 21 de la ciudad de Puerto Madryn Provincia del Chubut, por el término de ciento veinte 120 días corridos contados a partir del día 06
de agosto de 2010, la constancia de NO PERCEPCION
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la Jurisdicción Chubut.
I: 19-08-10 V: 25-08-10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/8/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/08/2010

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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