Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/8/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1016

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglaméntase el Artículo 9
de la Ley Provincial VIII - N 20 antes Ley 1820 del Estatuto para el Personal Docente.
Dto. N 1167/10.
Rawson, 09 de Agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente N 3287-ME-10; y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley VIII - N 87 sancionada con fecha 22 de abril de 2010, se sustituyó el Artículo 9 de la Ley VIII - N 20 antes Ley 1820 del Estatuto para el Personal Docente;
Que la presente sustitución establece la remuneración para el caso de Turnos en Escuelas con Internado y Albergue;
Que resulta necesario dictar las herramientas pertinentes para efectivizar la aplicación de la norma;
Que la nueva reglamentación tiene como finalidad traer claridad a la aplicación del cálculo que determinará la bonificación percibida por el desempeño en turno de fin de semana y días feriados;
Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, corresponde reglamentar el Artículo en cuestión;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
Jueves 19 de Agosto de 2010

19-07-10

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como Personal de Gabinete en el Ministerio de Coordinación de Gabinete, otorgada mediante Decreto N 57/10, del señor Alberto GILARDINO M.I. N
29.416.519 - Clase 1982, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo Director de Fiscalización en la órbita de la Subsecretaría de Transporte Multimodal dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, al señor Alberto GILARDINO M.I. N 29.416.519 - Clase 1982.Artículo 3.- El gasto que demande el presente, será imputado a la Jurisdicción 8 -Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos - S.A.F. 88 Programa 21 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte - Actividad 1 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte.-

Dto. N 1130

03-08-10

Artículo 1.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción: 64 - Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones - Programa 1: Conducción y Administración del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones - Actividad 1: Conducción y Administración del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, eliminándose UN 1 cargo de Secretario del Ministro, e incorporándose UN 1
cargo de Personal de Gabinete, en el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, Programa: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones - Actividad: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones.-

DECRETA:
Artículo 1.- REGLAMÉNTASE el Artículo 9 de la Ley Provincial VIII - N 20 antes Ley 1820 modificada por el Artículo 1 de la Ley VIII - N 87, determinando que el cálculo para la bonificación percibida por el desempeño en turno de fin de semana y días feriados, será equivalente al 10% del salario básico del cargo 2.11
Maestro de Grado en escuelas con Internado y Albergue.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3.- Regístrese, comuniqúese a la Contaduría General de la Provincia, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
HAYDEE MIRTHA ROMERO
Dr. GONZALO CARPINTERO PATTERSON

Dto. N 1131

03-08-10

Artículo 1.- Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, como Personal de Gabinete rango Director General, en el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, al Licenciado Julio Ricardo IBAÑEZ M.l. N 24.811.666- Clase: 1976, de conformidad alo establecido en el Artículo 66 de la Ley I N
74 antes Ley N 1987.Artículo 2.- El funcionario designado en el Artículo precedente, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción:
64 - Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones - SAF: 64 - Programa: 1 - Conducción y Administración Ministerio de Comercio Exterior Turismo e Inversiones -Actividad: 1 - Conducción y Administración Ministerio de Comercio Exterior Turismo e Inversiones Ejercicio: 2010.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/8/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/08/2010

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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