Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/5/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 17 de Mayo de 2010

BOLETIN OFICIAL

ex Ley Nº 5585, la Resolución Nº 251/09-SP y los resultados de los análisis de las muestras de moluscos informados por el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 251/09 de fecha 08 de octubre de 2009 se vedó la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en todo el litoral provincial, en virtud de la detección de valores de Toxina Paralizante de Moluscos T.P.M. superiores a las 400 U.R;
Que la vigencia de la citada veda estaba condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realizaran en los Programas de Monitoreo de Marea Roja y de Clasificación de Zonas para la Producción de Moluscos Bivalvos;
Que las determinaciones realizadas por la Dirección de Salud Ambiental dependiente de la Secretaría de Salud, correspondientes a las muestras tomadas en las zonas ARCH006 Bahía Bustamante-Caleta Malaspina y ARCH007 Centro del Golfo San Jorge durante los meses de marzo y abril de 2010 en el marco del programa antes mencionado, revelan valores de T.P.M. por debajo de las 400 U.R.;
Que dichos valores determinan que su consumo no constituye riesgo para la salud humana y por lo tanto es procedente habilitar la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos en las zonas ARCH006 Bahía Bustamante-Caleta Malaspina y ARCH007 Centro del Golfo San Jorge;
Que asimismo, se continuará con las campañas de monitoreo estipuladas en el Programa mencionado en los párrafos precedentes;
Que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Pesca;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1º: Habilítase a partir de las 00:00 hora del día de la fecha de la presente Resolución, la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos en las zonas ARCH006 Bahía Bustamante-Caleta Malaspina y ARCH007 Centro del Golfo San Jorge.
Artículo 2º: El producto de la pesca deberá ser transportado, procesado y comercializado de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Sanitaria.
Artículo 3º: Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.
Artículo 4º: La continuidad de la presente habilitación estará condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha y al cumplimiento del Sistema de Monitoreo establecido por la presente Resolución.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a los interesados, a las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

PAGINA 9

Cap. HUGO ALEJANDRO STECCONI Secretario de Pesca Provincia del Chubut
Resolución N 124.
Rawson Chubut, 07 de Mayo de 2010.VISTO:
Las Leyes IX N 75 antes Ley N 5639 y Ley XXIV
N 42 antes Ley N 5707, las Resoluciones N: 030/
09-SPPCH y Nº: 096/2010-SPPCH y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 030/09-SPPCH se fijaron los requisitos generales y específicos para la renovación de los permisos de pesca para operar con buques costeros de menos de veintiún 21 metros de eslora, buques fresqueros de altura y congeladores tangoneros en la provincia del Chubut durante el ejercicio 2009;
Que en la provincia del Chubut, se promulgó la Ley General de Pesca; que establece que los recursos vivos marinos existentes en las aguas bajo jurisdicción provincial son propiedad de la Provincia del Chubut, quien podrá determinar su exploración, explotación, conservación y administración, conforme a esta Ley y a las normas complementarias que se dicten;
Que por Resolución N: 096/2010-SPPCH, se prorrogó hasta el día 19 de Mayo de 2010, la fecha de entrega de la documentación requerida en la Resolución N 030/09-SPPCH;
Que en virtud del Articulo N 46 de la Ley IX N 75
antes Ley N 5639, la autoridad de aplicación podrá revocar los permisos otorgados cuando se observe en los permisionarios la falta de presentación de documentación con plazo de caducidad;
Que para las solicitudes de renovación de permisos durante el ejercicio 2010, los permisionarios deberán adjuntar la documentación que prevee el Anexo I de la presente Resolución;
Que la Autoridad de Aplicación de las normas vigentes en materia de pesca es la Secretaría de Pesca;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1: FÍJASE como fecha para la entrega de la documentación Requerida en la presente Resolución, el día 08 de Junio de 2010 en la Secretaría de Pesca sita en la Calle Belgrano Nº 778 Planta Altade la Ciudad de Rawson.
Artículo 2º: REGÍSTRESE, comuníquese a los interesados, a la Dirección General de Rentas, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Cap. HUGO ALEJANDRO STECCONI Secretario de Pesca Provincia del Chubut

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha17/05/2010

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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