Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/4/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

la información adjunta, a la Dirección General de Fiscalización y Estadística, dependiente de la SECRETARIA
DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA, para su análisis y evaluación.2.4.3.- Si al momento de la promulgación de la Resolución 10/09 SHyM se dieran algunos de estos supuestos, el SECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y
MINERÍA, podrá pronunciarse sobre la inscripción de la empresa y otorgar el número correspondiente del Registro Provincial, sin más trámite:
2.4.3.1.- Que la empresa o UTE sea elaboradora o comercializadora de hidrocarburos y encuentre realizando dicha actividad, al momento de la presente Resolución, con una antigedad de dos años en la Provincia del Chubut y contase con número de inscripción en el registro Nacional otorgado por Secretaria de Energía.
2.4.3.2.- Que la empresa o UTE se hayan formado con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley Nacional Nº 26.197, o sean el resultante de procesos de transformación empresarias, según lo previsto por la Ley de Sociedades Comerciales y en la composición societaria participen empresas que tengan su inscripción a nivel nacional según lo enunciado en el punto 2.4.3.1 constituyéndose fiadoras y garantes lisas y llanas de la nueva empresa, a través de los instrumentos formales y protocolarizados, correspondientes.2.4.4.- Estudio de la solicitud. Si la solicitud presentada es derivada a la Dirección General de Fiscalización y Estadística para su análisis y evaluación, esta procederá como sigue:
2.4.4.1.- Derivará la información para que sea evaluada por las distintas Direcciones quienes reportarán su dictamen en lo que hace a su área de competencia.
Los aspectos a analizar son:
a.- Aspectos legales de la presentación: Dirección de Asesoría Legal de la Secretaria de Hidrocarburos.b.- Aspectos económicos, financieros e impositivos:
Dirección de Evaluación Económica, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Estadística.c.- Aspectos Técnicos: Dirección de Control de Hidrocarburos, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Estadística.2.4.4.2.- Si alguna de estas dependencias tuviese observaciones a la solicitud, las mismas podrán ser salvadas por el interesado en un plazo de diez días, previa notificación fehaciente de la observación por parte de la Dirección General de Fiscalización y Estadística al interesado, para la prosecución del trámite, en caso que las mismas no sean salvadas en el plazo establecido se archivara el trámite.2.4.5.- Resolución final: Cumplido todo el ciclo de evaluación, se elevará el legajo, con todos los informes producidos, al SECRETARIO DE HIDROCARBUROS
Y MINERÍA, quien se pronunciará al respecto, otorgando o denegando la inscripción.
Articulo 8º: Modificar los Artículos 3.I.3; 3.III.3;
3.IV.3; 3.V.3 y 3.VI. 5 del Anexo I, Sección II, Capítulo 3, de la resolución 10/09 SHyM, los cuales quedarán redactados y deberán leerse de la siguiente manera:

Viernes 16 de Abril de 2010

3.I.3.- Solvencia Financiera: Deberá demostrarse capital de trabajo suficiente, así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamientos, etc., de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones previsionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los Organismos de recaudación.
3.III.3.- Solvencia Financiera: Deberá demostrarse capital de trabajo suficiente, así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamientos, etc., de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones previsionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los Organismos de recaudación.
3.IV.3.- Solvencia Financiera: Deberá demostrarse capital de trabajo suficiente, así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamientos, etc., de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones previsionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los Organismos de recaudación.
3.V.3.- Solvencia Financiera: Deberá demostrarse capital de trabajo suficiente, así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamientos, etc., de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones previsionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los Organismos de recaudación.
3.VI.5.- Solvencia Financiera: Deberá demostrarse capital de trabajo suficiente, así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamientos, etc., de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones previsionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los Organismos de recaudación.
Articulo 9º: Deróguese los Artículos Números 1.6; 1.7 y 1.8 del Anexo I, Sección III, Capítulo 1
de la resolución 10/09 SHyM y sustitúyanse por los siguientes:
1.6.- Tramitación de solicitudes:
1.6.1.- Los interesados deberán presentar la solicitud de Inscripción en la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.
1.6.2.- El Secretario de Hidrocarburos y Minería tomará vista y según sea el caso, otorgará el número de inscripción o derivará la solicitud de inscripción así como la información adjunta, Dirección General de Fiscalización y Estadística, dependiente de la SECRETARIA DE
HIDROCARBUROS Y MINERÍA, para su análisis y evaluación.
1.6.3.- Si al momento de la promulgación de la Resolución 10/09 SHyM se dieran algunos de estos supuestos, el SECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y
MINERÍA, podrá pronunciarse sobre la inscripción de las empresas y otorgar el número correspondiente del Registro Provincial, sin más trámite:
1.6.3.1.- Que la empresa o UTE sean empresas de servicios petroleros y se encuentren realizando dichas actividades al momento de la presente resolución, con una antigedad minima de dos años en la Provincia del Chubut o en la Cuenca del Golfo San Jorge.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/4/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha16/04/2010

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones4355

Primera edición07/01/2004

Ultima edición16/07/2024

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