Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/4/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Jueves 15 de Abril de 2010

Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

LEYES PROVINCIALES
PRORRÓGASE POR UN PLAZO DE SEIS 6 MESES, LA VIGENCIA DE LA LEY I Nº 394, PRORROGADA POR DECRETO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Nº 1206/09.

FACULTASE AL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL A INCLUIR EN LOS PLIEGOS DE BASES Y
CONDICIONES DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS LA
EXIGENCIA A CONTRATISTAS DE REALIZAR LA
APERTURA DE CUENTAS EN EL BANCO DEL
CHUBUT PARA PAGO DE REMUNERACIONES.

LEY I Nº 418
LEY I Nº 419
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- PRORRÓGASE por un plazo de seis 6 meses, la vigencia de la Ley I Nº 394, prorrogada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1206 de fecha 14 de setiembre del año 2009.
Artículo 2º.- INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 377/10.
Rawson, 07 de Abril de 2010.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la prórroga por un plazo de seis 6 meses, la vigencia de la Ley I Nº 394, prorrogada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1206 de fecha 14 de setiembre del año 2009; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 18 de Marzo de 2.010 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 418

Artículo 1º.- FACÚLTASE al Sector Público Provincial, a incluir en los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas, regidas por la Ley Provincial I Nº 11 Antes Ley Nº 533 -cuando razones de interés provincial lo aconsejenla exigencia a los contratistas de realizar la apertura de cuentas para pago de remuneraciones en el Banco del Chubut S.A., de los trabajadores ocupados para la ejecución del contrato.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a exigir la apertura de cuentas para pago de remuneraciones en el Banco del Chubut S.A., de los trabajadores ocupados en territorio provincial, a los empleadores que sean concesionarios, exploren y/o exploten recursos naturales renovables y no renovables sobre los que la Provincia ejerce el dominio originario.
Artículo 3º.- SUSTITÚYESE el Artículo 8 de la Ley I
Nº 205 Antes Ley 4516, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º.- Requisitos que deberá reunir el concesionario.
Para ser titular de la concesión se requiere estar constituido en el país como sociedad comercial, de acuerdo a alguno de los tipos societarios de la Ley 19550.
La autoridad de aplicación de esta ley deberá autorizar en forma previa toda venta o cesión de partes de interés, cuotas o acciones, respectivamente, bajo pena de caducidad de la concesión.
Además, y sin perjuicio de los demás requisitos que exija la autoridad de aplicación para acreditar la individualización jurídica del oferente, el concesionario deberá reunir los siguientes requisitos:
a Estar constituidas e inscriptas en el país.
b En lo pertinente, se dará aplicación a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 23.696.
c La mayoría del capital social necesario para conformar la voluntad de la persona jurídica deberá pertenecer a personas de nacionalidad argentina.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/4/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha15/04/2010

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4355

Primera edición07/01/2004

Ultima edición16/07/2024

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