Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 29 de Marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL

VISTO: Las Resoluciones Nº 150/98, Nº 161/98 y Nº 10/00, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Rentas ha iniciado un proceso de reforma de los sistemas de información con el propósito de posibilitar a los agentes de retención y de percepción, tanto públicos como privados, el cumplimiento de sus obligaciones a través de internet, Que la transferencia electrónica de datos facilitará los trámites a realizar por parte de los mencionados sujetos, ya que en lo sucesivo no tendrán que apersonarse hasta las oficinas del Organismo para realizar sus trámites y consultas, sino que directamente podrán efectuarlas a través del sistema web, Que con la finalidad de facilitar a los agentes de retención y de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario establecer un procedimiento que reúna las características de seguridad exigidas y garantice a los sujetos mencionados la autoría e inalterabilidad de las transacciones electrónicas efectuadas, Que el mencionado proceso de reforma de los sistemas será implementado por etapas, poniéndose en vigencia en una primera instancia, el módulo relacionado con los agentes de retención y percepción privados, Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Sistematización y Control y de Asuntos Legales, POR ELLO:
La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Articulo 1º.- Apruébase el sistema web para la generación y presentación de declaraciones juradas de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, WARIB y el sistema web para la generación y presentación de declaraciones juradas de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, WAPIB.
Artículo 2º.- Los responsables que se hallen inscriptos como agentes de retención o percepción en la Dirección General de Rentas, y con carácter previo a efectuar un trámite que implique la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página Web de este organismo http
dgrchubut.gov.ar, conforme al procedimiento reglado en la Resolución 176/10 DGR, y ajustándose a todos los requerimientos detallados en ella.
Artículo 3.- Apruébanse los diseños de registro y las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo I que se acompaña a la presente.
Artículo 4.- El usuario, con carácter previo a la transmisión electrónica de datos, deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad.

PAGINA 5

Artículo 5.- A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a obligaciones fiscales relativas a presentaciones efectuadas a través del sistema implementado por la presente resolución, los sujetos se ajustarán a los procedimientos que surgen de la aplicación del nuevo sistema, siendo quincenal tanto la presentación de las declaraciones juradas como su pago.
Artículo 6.- Deróganse las Resoluciones Nº 14/00
DGR y 23/99 DGR y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 7.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese a las dependencias de la Dirección General, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
Cr. PABLO ALEJANDRO OCA
I: 22-03-10 V: 29-03-10
ANEXO I
FORMATO DE ARCHIVO SISTEMA WARIB
Información general:
Formato:
Delimitadores:

Archivo de Texto plano CR/LF 0D0A

El archivo deberá contener un registro del tipo 1 que indica los datos del agente de retención y de la declaración jurada a presentar y a continuación tantos registros del tipo 2 como retenciones se haya efectuado.
Los importes siempre serán informados con dos decimales sin el separador decimal. Si el importe no posee decimales se completará con dos ceros 00. Las posiciones de la izquierda del importe serán completadas con ceros hasta completar el formato. Si el importe fuera cero, se deberá completar todo el campo con ceros.
Los campos numéricos para los cuales no se posea información, o que deban ser informados en cero, se completarán con ceros hasta completar el formato del campo.
Los campos alfanuméricos para los cuales no se posea información deberán informarse con espacios hasta completar el tamaño del campo.
DISEÑO DE REGISTRO TIPO 1:
Campo 1: Período de la declaración jurada, los dos primeros dígitos corresponden al mes y los cuatro de la derecha al año. Obligatorio.
Campo 2: Quincena debe completarse con 1 para la primera quincena o 2 para la segunda. Obligatorio.
Campo 3: Importe total a depositar en la quincena.
Campo 4: Importe total a depositar en letras.
Los campos 5 al 11 contienen información referente al agente de retención.
Campo 5: Número asignado por esta Dirección.
Campo 6: Número de C.U.I.T. Obligatorio.
Campo 7: Nombre o Razón Social. Obligatorio.
Campo 8 : Domicilio.
Campo 9: Localidad.
Campo 10: Código postal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha29/03/2010

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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