Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 1º de Marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL

Familia y Promoción Social - SAF 40 - Programa 1 Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 -Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social.-

Dto. N 153

22-02-10

Artículo 1.- Adhiérese a la conmemoración del 104
Aniversario de la Localidad de Esquel, a celebrarse el día 25 de Febrero de 2010.Artículo 2.- Declárase asueto administrativo, el día 25 de Febrero de 2010 para los organismos dependientes del Gobierno Provincial con asiento en la Localidad de Esquel.

Dto. N 155

22-02-10

Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir del 31 de enero de 2010, la designación del Abogado RODRÍGUEZ, Diego Fernando M.I.N 24.811.278 - Clase 1975 en el cargo de Director General de Relaciones Institucionales dependiente de Fiscalía de Estado, efectuada mediante Decreto N 184/2003.Artículo 2.- DESIGNAR al Abogado RODRÍGUEZ, Diego Fernando M.I. N 24.811.278 - Clase 1975 en el cargo de Fiscal de Estado Adjunto, a partir del 01 de febrero de 2010.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la Jurisdicción 5: Fiscalía de Estado - SAF: 5 - Programa 16: Defensa de los Intereses Estatales - Actividad 1: Defensa de los Intereses Estatales.-

Dto. N 156

22-02-10

Artículo 1.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2010, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31- SAF Subsecretaría de Servicios Públicos y en el S.A.F. 303- SAF Instituto Provincial del Agua.-

RESOLUCIONES

PAGINA 3

Que uno de los aspectos que resultan imprescindibles para su aplicación, es la unificación de las operaciones excluidas del régimen;
Que en virtud de nuevas excepciones plasmadas en otras normas locales, resulta necesario revisar el artículo correspondiente a las operaciones excluidas e incorporar al mismo como punto 11., el reintegro del Impuesto al Valor Agregado IVA como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito;
Que en virtud de las consultas presentadas por los contribuyentes y los agentes de recaudación, es conveniente aclarar el punto 6. referido a las operaciones de exportación, por cuanto no queda despejado si están incluidos en éste, los ingresos de las llamadas exportaciones de servicios;
Que según el Código Aduanero, en su artículo 9º, Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero, mientras que Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero;
Que el artículo 10º de dicho Código, modificado por la Ley Nacional Nº 25.063, dice textualmente:
1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.
2. Se consideran igualmente a los fines de este Códigocomo si se tratare de mercadería:
a las locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;
b los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
Que del texto de ambos artículos, puede deducirse que el concepto de exportación está limitado a la extracción de mercaderías, ya que el cuerpo citado extiende el concepto de mercadería sólo para las locaciones y prestaciones de servicios realizados en el exterior y para su utilización o explotación efectiva en el país;
POR ELLO:
La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 81/10.
Rawson, 11 de Febrero de 2010.
VISTO:
Las Resoluciones Nº 384/04 DGR y Nº 674/07 DGR;
y CONSIDERANDO:
Que en el seno de la Comisión Plenaria se han consensuado las normas locales relacionadas con el Régimen del SIRCREB;

Artículo 1º.- Reemplácese el artículo 6º de la Resolución Nº 384/04 DGR, por el siguiente:
Artículo 6º.- Se encuentran excluidas del presente régimen:
1 .- Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2.- Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico titular.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha28/02/2010

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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