Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícase la reglamentación del Artículo 150 de la Ley XIX N 8.
Dto. N 104/10.
Rawson, 08 de Febrero de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº 0089-GB-2010 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se propicia la modificación del Decreto 1607/07, de fecha 07 de diciembre de 2.007, que reglamenta el adicional remunerativo no bonificable en carácter por presentismo, establecido por el Artículo 150 de la Ley XIX N 8 antes Artículo 153 del Decreto Ley 1561;
Que en la reglamentación mencionada se enumeran una serie de licencias cuyo goce no afecta la percepción del adicional por presentismo;
Que corresponde reformular los términos de la reglamentación, en función de la política de seguridad implementada desde el Gobierno Provincial, y las particularidades que reviste el régimen que regula la actividad del personal policial, que exige una hermenéutica legal específica atento las características del accionar desplegado por sus integrantes;
Que la Fuerza Policial es la Institución que provee la seguridad pública para la preservación del orden constitucional, la defensa de la sociedad y la integridad de sus habitantes y su patrimonio, velando por la vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos y garantías individuales;
Que tan enaltecedora función exige la sumisión del personal a normas que se estructuran sobre la base de la disciplina y la subordinación;
Que frente a este esquema, el correcto desempeño del personal policial exige plena contracción al trabajo, lo que implica el consecuente cumplimiento de la obligación de asistencia en los horarios habituales establecidos;
Que el adicional por presentismo establecido a favor del personal policial, debe guardar relación con las aristas distintivas de la relación de empleo publico que vincula al personal policial con el Estado Provincial, razón por la cual es menester estrechar aquellos casos de licencias que no afectan la percepción del adicional;
Que por ello, resulta necesario instaurar como únicas licencias que no afectan a la mentada bonificación, a la licencia anual por vacaciones y la licencia por maternidad;
Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta razonable facultar al Sr. Ministro de Gobierno y Justicia para que
Martes 23 de Febrero de 2010

con carácter excepcional y con un criterio de aplicación restrictivo, autorice la percepción del adicional en todos aquellos casos de licencias previstas en la normativa policial, no enumeradas en la presente reglamentación, cuando razones debidamente fundadas y acreditadas ameriten su procedencia;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Sr. Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase la reglamentación del Artículo 150 de la Ley XIX N 8 antes Artículo 153 del Decreto Ley 1561, establecida mediante el Artículo 1º del Decreto 1607/2007, de fecha 07 de diciembre de 2.007, que quedará redactado de la siguiente manera:
El Adicional por Presentismo no será afectado cuando el Agente goce de las licencias por las siguientes causales:
a Anual por vacaciones.
b Maternidad.
Podrá asimismo el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia autorizar la percepción del adicional mencionado, con carácter excepcional y con un criterio de aplicación restrictivo, en todos aquellos casos de licencias previstas en la normativa policial y no enumeradas en la presente reglamentación, cuando razones debidamente fundadas y acreditadas ameriten su procedencia.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
HECTOR MIGUEL CASTRO
Dr. GONZALO CARPINTERO PATTERSON

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 89

03-02-10

Artículo 1º.- Modifícase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2010, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31- SAF Subsecretaría de Servicios Públicos, S.A.F. 88- SAF Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, y S.A.F. 303- SAF Instituto Provincial del Agua, en la Jurisdicción 15, S.A.F. 15- SAF Secretaría de Trabajo, y en la Jurisdicción 40, S.A.F. 40- SAF Ministerio de la Familia y Promoción Social.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha22/02/2010

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4366

Primera edición07/01/2004

Ultima edición31/07/2024

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