Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Licencia Única de Conducir Provincial.
Dto. N 91/ 10.
Rawson, 03 de Febrero de 2010.
VISTO:
El Expediente N 2273/09-GB, la Ley XIX N 47 Antes Ley N 5833; y, CONSIDERANDO:
Que por la Ley XIX N 47 Antes Ley N 5833 citada en el visto, la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N 26.363 que fuera promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 30 de Abril de 2008;
Que la Ley Nacional N 26.363 ha modificado el artículo 13 de la Ley N 24.449, previendo la creación de la Licencia Única de Conducir Nacional, como así también un Sistema de Puntos que se restan de acuerdo a la falta cometida, hasta el punto de llegar a perder la Licencia de Conducir;
Que correspondería a este Poder Ejecutivo Provincial aplicar el marco normativo genérico, uniforme y concorde a la legislación vigente al que debe sujetarse la expedición y vigencia de las licencias de conducir, y por su parte a los municipios la emisión reglamentaria y aplicación conforme lo dispuesto en la mencionada Ley;
Que la nueva Licencia a implementarse constituye un formato distinto al ahora vigente, el cual se encuentra confeccionado en cartón, de fácil adulteración, carente de medidas de seguridad y homogeinizacion de forma en todo el ámbito de la Provincia del Chubut;
Que el nuevo formato a implementar se asemeja a la tarjeta de crédito, realizado en un material plástico PVC, impreso en alta definición, compuesto por imágenes codificadas, lamina holográfica de seguridad y grabación en láser de las fechas de validez y expedición;
Que la implementación de la nueva Licencia proporcionará la unicidad del diseño, facilitando la tarea de comprobación de las mismas y la utilización de sustratos, sistemas y mecanismos tecnológicos tendientes a evitar la falsificación de ellas;
Que asimismo la Licencia Única de Conducir propenderá a mejorar la seguridad vial, así como también potenciar, junto a la implementación del Registro Nacional de Inhabilitados, la unificación de las infracciones, impidiendo de esa manera la obtención de la licencia en otra jurisdicción luego de haber sido retirada la misma por la comisión de alguna de las infracciones graves referidas en la norma;

Miércoles 17 de Febrero de 2010

Que por otra parte, su implementación permitirá posteriormente la consumación del sistema de Scoring sistema de puntos, referido en los considerandos precedentes;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para la emisión del presente Decreto Reglamentario y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 155
apartado 1º de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense los Anexos I y II que reglamentan la emisión e implementación de la Licencia Única de Conducir Provincial, que forman parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Gobierno y Justicia y Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
HECTOR MIGUEL CASTRO
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN E
IMPLEMENTACION DE LA LICENCIA ÚNICA
DE CONDUCIR.Artículo 1º.- La Licencia Única de Conducir Provincial será confeccionada en tarjeta plástica laminada PVC, conforme a las normas ISO 7810, con una codificación de información variable en código de barras.Articulo 2º.- La Tarjeta constará de dos caras:
El Anverso contendrá en letra mayúscula Azul:
1 - La mención de Licencia Única de Conducir en letras mayúsculas;
2- La expresión República Argentina, Provincia del Chubut, Ministerio de Gobierno y Justicia.3- En el vértice superior izquierdo el escudo de la Nación Argentina y en el derecho el escudo de la Provincia del Chubut;
4- Las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:
a El los apellido s del titular;
b El los nombre s del titular;
c CUIT o CUIL del titular;
d Domicilio;
e El número de la Licencia;
f La firma digital del titular;
g Las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir;
h Fotografía digital del conductor;
El Reverso contendrá en letra mayúscula azul:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha16/02/2010

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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