Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO SINTETIZADO
Dto. N 84

01-02-10

Artículo 1.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2010, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88- SAF Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, en el S.A.F. 301SAF Administración de Vialidad Provincial, y en el S.A.F.
303- SAF Instituto Provincial del Agua.Artículo 2.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-

RESOLUCION
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
AÑO 2009
Resolución Nº 1386/09.
Rawson, 04 de Diciembre de 2009.
VISTO:
El artículo 38º del Código Fiscal Ley XXIV Nº 38, la Ley Nº 3098 y sus modificatorias y la Resolución General Nº 08/2009 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3098
y sus modificatorias, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos encuadrados en el Convenio Multilateral, los que desarrollan actividad gravada fuera de los ejidos municipales, continuarán tributando en esta Dirección General;
Que en virtud a lo dispuesto por el artículo 139º de la Ley XXIV Nº 38 y sus modificatorias, corresponde adherir a la Resolución General Nº 08/2009 de la Comisión Arbitral a efectos de establecer el calendario de vencimientos para el año 2010 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que liquidan el mismo bajo las normas del Convenio Multilateral y fijar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual Formulario CM 05;
Que visto el feriado provincial correspondiente al Día del Petróleo establecido por Ley Provincial Nº 2258, corresponde adecuar las fechas de vencimiento para el anticipo Noviembre de 2010;
Que es necesario fijar las fechas de vencimiento de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Miércoles 10 de Febrero de 2010

período fiscal 2010, para los contribuyentes directos de la jurisdicción que desarrollen actividad gravada fuera de los ejidos municipales;
Que asimismo resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada anual para los contribuyentes directos de la jurisdicción que desarrollen actividad gravada fuera de los ejidos municipales, incluyendo aquellos contribuyentes que estuvieren exentos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 54º del Código Fiscal es facultad de la Dirección General de Rentas fijar los vencimientos de las obligaciones tributarias.
POR ELLO:
La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Artículo 1º: Adherir a lo establecido por la Resolución General Nº 08/2009 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, adoptando el 30 de Junio del año 2010
como fecha de vencimiento para la presentación del Formulario CM 05 del año 2009 Declaración Jurada Anual, para los contribuyentes encuadrados en este régimen y, para el pago de anticipos mensuales, las fechas de vencimiento detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente, con arreglo a lo señalado en los considerandos que anteceden. Esta disposición incluye a aquellos contribuyentes a quienes la Dirección General haya otorgado exenciones de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 2º.- Establecer para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividad gravada fuera del ámbito de los ejidos municipales, el quince 15 del mes siguiente al de la obtención de los ingresos imponibles, o hábil inmediato posterior, como fecha de vencimiento para el pago de los anticipos correspondientes al ejercicio fiscal.
Esta disposición no incluye a aquellos contribuyentes a quienes la Dirección General haya otorgado exenciones de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 3º.- Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2009 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividad gravada fuera del ámbito de los ejidos municipales operará el 30 de junio del año 2010.
Artículo 4º.- REGISTRESE, notifíquese a las dependencias de esta Dirección General, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
Cr. PABLO ALEJANDRO OCA
Director General Dirección General de Rentas I: 09-02-10 V: 15-02-10
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CONVENIO MULTILATERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha09/02/2010

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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