Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 8 de Febrero de 2010

BOLETIN OFICIAL

nomía y Crédito Público a celebrar los convenios de adelanto de financiamiento que resulten necesarios;
Que asimismo corresponde facultar al Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para que suscriba los contratos de obra y dé inmediato inicio a las obras incluidas en su presupuesto para el presente ejercicio que aún no hayan sido objeto de la remisión de fondos nacionales comprometidos destinando al efecto recursos provinciales disponibles, prescindiendo incluso del otorgamiento de la no objeción por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, como así también abonar certificados de obras en ejecución.Artículo 2.- Ratifíquese lo actuado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto.Artículo 3.- Facúltese al Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público a celebrar Convenios de Adelanto de Financiamiento y/o aquellos que requiera la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto.Artículo 4.- Autorícese al Señor Ministro de Economía y Crédito Público a realizar la gestión de cobro de la deuda vinculada a programas ejecutados o en ejecución a través del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con financiamiento nacional.Artículo 5.- Facúltese al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias en función del cumplimiento del presente decreto.Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

PAGINA 3

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 59

27-01-10

Artículo 1.- INCORPORASE a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2010, a la Planta Transitoria creada por la Ley I Nº 341, a la Señorita Celina Astrid GARCÍA MI. N 26.800.001 - Clase 1978 para cumplir funciones administrativas en la Dirección General Comarca Virch, Península Valdés y Meseta Central de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, dependiente del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
Artículo 2.- La remuneración mensual a percibir por la Señorita Celina Astrid GARCÍA MI. N 26.800.001 Clase 1978 por el cumplimiento de las tareas técnicas administrativas será de PESOS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y SEIS $ 1.836 menos los descuentos de la Ley XVIII N 32, con excepción de lo establecido en el artículo 10 inciso a, punto 2, el que será descontado a partir de la incorporación a la Planta de Personal que en su caso corresponda y los del Artículo 8 de la Ley I N
341.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la Jurisdicción 63 - Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable SAF 63 Programa 17: Regulación y Control Ambiental - Actividad 3: Comarca Virch, Ejercicio 2010.-

Dto. N 60

27-01-10

Artículo 1.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2010 en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 SAF Subsecretaría de Servicios Públicos y SAF 88 SAF Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Artículo 2º.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.

Dto. N 69

01-02-10

Artículo 1.- Mensualízase al Señor MOGUILANSKY, Diego Martín Clase 1976 - M.l. Nº 25.495.728 en el cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado I, Categoría 9 con 40 horas semanales de labor, Ley I N 105, para cumplir funciones como médico tocoginecólogo en el Hospital Subzonal Puerto Madryn dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31
de diciembre de 2010.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 -Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0
Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 73 - Programa 20 - Atención Médica Hospital de Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Puerto Madryn, del presupuesto para el año 2010.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha07/02/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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