Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/12/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
DÍA DE LA BANDERA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT

LE Y I Nº 413

Jueves 31 de Diciembre de 2009

sanción de la Ley Nacional Nº 14.408 por la cual se creó la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 03 de diciembre de 2009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 413
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1. Declárese Día de la Bandera de la Provincia del Chubut, el día 15 de Junio de cada año, en conmemoración a la fecha de sanción de la Ley Nacional Nº 14.408 por la cual se creó la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- Establécese que el Ministerio de Educación y la Secretaría de Cultura desarrollarán actividades relevantes y distintivas, en homenaje a la Bandera Provincial acerca de los antecedentes, significado e implicancias históricas, sociales, políticas y étnicas de la sociedad chubutense.

APRUÉBASE CONVENIO DE EJECUCIÓN
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ABORDAJE FEDERAL.

LEY I Nº 414
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Artículo 1º .- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Abordaje Federal, suscripto el día 08 de octubre de 2009, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Señora Secretaria de Gestión y Articulación Institucional, Nut. INES DEL CARMEN PAEZ DALESSANDRO y el Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, representado por el entonces Ministro de la Familia y Promoción Social Dr. GONZALO RUBÉN CARPINTERO
PATTERSON, protocolizado al Tomo 5, Folio 226 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 21 de octubre de 2009, ratificado por Decreto Nº 1499/09, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se compromete a transferir al Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES
CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON
CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 10.105.179,54, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, con destino a financiar la adquisición de alimentos para beneficiarios en situación de vulnerabilidad social, por medio de Tarjetas Magnéticas.

Dto. N 1860/09.
Rawson, 21 de Diciembre de 2009.

Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- La Bandera de la Provincia del Chubut será usada dentro del territorio provincial como símbolo provincial, conforme a las pautas de uso establecidas por los artículos 3, 4, 5, y 6 de la Ley V Nº 101 antes Ley N 5.292.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la declaración del Día de la Bandera de la Provincia del Chubut, el día 15
de Junio de cada año, en conmemoración a la fecha de
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/12/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha30/12/2009

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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