Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/12/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
FÍJANSE LAS ALÍCUOTAS DE APORTES A QUE
HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 17 Y ARTÍCULO
18 DE LA LEY XVIII - N 12 ANTES DECRETO LEY
N 1.404.

LEY XVIII N 52

Viernes 4 de Diciembre de 2009

N 1.404, la excepción a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley XVIII N 12 antes Decreto Ley N1.404 y la derogación del Artículo 6 de la Ley VII N 16 antes Ley N 3.921; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de Noviembre de 2.009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XVIII 52
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º .-Fíjanse las alícuotas de aportes a que hace referencia el Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley XVIII - N 12 antes Decreto Ley N 1.404, las que deberán ser en los porcentajes que se detallan a continuación:
1. Aporte Personal de los Afiliados: CUATRO POR
CIENTO 4%.
2. Aporte de los Empleadores: CINCO CON CINCO POR CIENTO 5,5%.
Artículo 2.- Exceptúase a la presente Ley de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley XVIII - N 12 antes Decreto Ley N 1.404.
Artículo 3º.- Derógase el Artículo 6 de la Ley VII N 16 antes Ley N 3.921.
Artículo 4º.- La presente Ley regirá a partir del 1 de noviembre de 2009.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECIENUEVE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Aceptar renuncia al cargo de Secretaria de Salud.
Dto. N 1634/09.
Rawson, 25 de Noviembre de 2009.
VISTO:
El Expediente N 4585-MCG-2009, y lo prescripto por la Constitución Provincial en el Artículo N 155 Inciso 3; y CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, se tramita la renuncia al cargo de Secretaria de Salud, a la señora Doctora Graciela DI PERNA, en el que fuera designada mediante Decreto N 10/07;
Que no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno, POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1648/09.
Rawson, 27 de Noviembre de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación de las alícuotas de aportes a que hacen referencia el Artículo 17 y 18 de la ley XVIII - N 12 antes Decreto Ley
Artículo 1º- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia de la Doctora Graciela DI PERNA
M.I.N0 6.654.338 - Clase 1951, al cargo de Secretaria de Salud, en el que fuera designada mediante Decreto N 10/07.Artículo 2º.- Agradecer a la señora Doctora Graciela DI PERNA los importantes servicios prestados en el desempeño de sus funciones.Artículo 3º.- El presente Decreto, será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/12/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha03/12/2009

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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