Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chubut » Boletín Oficial de la Provincia de Chubut » 16/11/2009
Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/11/2009
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 22
BOLETIN OFICIAL
penderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 1307
27-07-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley Provincial N3923 a la Señora Irma Alicia MANRIQUEZ
HERNANDEZ, D.N.I. N92.525.426, ex-empleada de la Municipalidad de Puerto Madryn.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora MANRIQUEZ HERNANDEZ acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32.En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1308
27-07-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley Provincial N3923, a la Señora Lucy Ahidee HUICHULEF, D.N.I. N10.800.834, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. HUICHULEF acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.Artículo 4 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1309
27-07-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley
Martes 17 de Noviembre de 2009
Provincial N3923, a la Señora María Graciela ASIS, D.N.I. N11.781.954, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. ASIS acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1310
27-07-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley Provincial N3923 al Señor Ariel EVANS, L.E. N7.816.653, exempleado de la Dirección General de Servicios Públicos.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor EVANS acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 4 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32.En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1311
27-07-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley Provincial N3923, a la Señora Dora Mirta RODRIGUEZ, D.N.I. N6.227.217, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2009.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspon-