Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/9/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 16

BOLETIN OFICIAL

reparación de inmuebles; fabricación y reparación de cosas muebles en madera, aglomerados, y otros productos derivados de la madera; fabricación, instalación, y reparación de componentes de madera y sus derivados, en inmuebles, barcos, aeronaves y todo tipo de vehículos; servicios de pintura y afines; representaciones, consignaciones y comisiones, por cuenta de terceros. A los fines de cumplimiento de un objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, contraer obligaciones y ejercer los actos jurídicos unilaterales y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL $ 20.000
dividido en DOS MIL 2.000.- cuotas de PESOS DIEZ
$ 10.- cada una, valor nominal, totalmente suscripto por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle:
Daniel Ernesto Recondo en mil 1.000 cuotas de diez pesos que hacen un total de pesos diez mil y Marcela Karina Kouppari, en mil 1.000.- cuotas de diez pesos que hacen un total de pesos diez mil.- Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento 25 % en dinero en efectivo. Los Socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.- SOCIOS INTEGRANTES: El Señor Daniel Ernesto Recondo, de nacionalidad argentina. Nacido el 13 de Mayo del año 1975, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 24.656.542, domiciliado en la calle piedra buena Nº 1375 de Puerto Madryn; y la Sra. Marcela Karina Kouppari, de nacionalidad argentina, nacida el 11 de Junio del año 1974, de estado civil soltera, de profesión despachante de aduana, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 23.905.231, domiciliado en calle piedra buena Nº 1375 de esta ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut; ambos mayores de edad, y hábiles para este acto.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, estará a cargo indistintamente de cualquiera de los socios-gerentes.
Durarán en su cargo por el plazo de duración de la sociedad. Tendran todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos lo negocios sociales. Tendrán el uso de la firma social y ejercerán la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. La venta de inmuebles y cualquier otro derecho real sobre los mismos, como así también el otorgamiento de poderes generales que no sean para asuntos judiciales, deberán ser acordados por socios que representen el setenta por ciento del capital social.No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. La Asamblea de socios, podrá elegir otros gerentes o reemplazar los actuales sin causas.EJERCICIO SOCIAL: Cierra el 31 de diciembre de cada año.- RESOLUCIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los so-

Jueves 17 de Septiembre de 2009

cios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo, de la Ley 19.550.CUOTAS: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder su cuota parte lo comunicará al otro, quien se pronunciará en un término que no podrá exceder de treinta días desde su notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad, si no se notifica la oposición y por no ejercida la preferencia. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia del representante de la sociedad si correspondieray el socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Si se juzga infundada la oposición, el socio restante puede optar por la compra dentro de los diez días de notificados. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá adquirirlas la sociedad con utilidades o por reducción de capital, dentro de los diez días siguientes al plazo anterior. Para el ejercicio del derecho de preferencia, cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de las cuotas al tiempo de ejercer la opción, al valor de libros. El valor fijado por la tasación será obligatorio, salvo que sea mayor que el de la cesión propuesta o menor que el ofrecido por el impugnante. Dado, sellado y firmado en Rawson. A los días del mes de 2009.Dra. MARLENE DEL RIO
Jefa del Registro Público de Comercio Inspección General de Justicia P: 17-09-09.
EDICTO LEY 11.867
Se comunica que la Señora Helvecia Inés WILD de WILLIAMS, identificada con CUIT Nº 27-04727258-6, domiciliada en calle Molinari 680 de la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, VENDE CEDE, Y TRANSFIERE
el 100% del fondo de comercio que funciona con la correspondiente habilitación comercial como ENVASES Y
ETC. de Helvecia Inés WILLIAMS, ubicado en calle Rivadavia 1170 de la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut al Señor Saúl Eduardo ARRUA, DNI Nº 10.104.818. Toda oposición deberá efectuarse en el Estudio del Contador Jorge Alberto Vernengo sito en Avda. Ameghino 830 de nuestra ciudad.I: 14-09-09 V: 18-09-09
ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE PRIMEROS AUXILIOS DE COMODORO
RIVADAVIA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Señores Asociados: En cumplimiento a lo establecido en los Arts. 39º, 40º, y 42º del Estatuto Social, la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/9/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha17/09/2009

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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