Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/8/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 26
Res. N 973

BOLETIN OFICIAL
26-05-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 antes Ley Provincial N
3923 a la Señora Lydia Cristina ALVAREZ, D.N.I. N
6.363.438, ex-empleada del Poder Judicial.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Mayo de 2009.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora ALVAREZ acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 5 HACER SABER a la titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e -Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 974

26-05-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 antes Ley Provincial N
3923 al Señor Eduardo Ramón MARSAL, D.N.I. N
7.988.851, ex-empleado del Poder Judicial, asumiendo el rol de Caja Participante en el beneficio de Jubilación por cómputo recíproco a otorgarse por intermedio de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Mayo de 2009, determinándose el porcentual de concurrencia conforme al tiempo de servicios reconocidos por este Instituto en el pago a prorrata, conforme el Artículo 5 del Convenio suscrito entre la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y las Cajas de Profesionales de la República Argentina Ratificado por Resolución N 363/81 -Secretaría de Seguridad Social-, esto es, en un cincuenta con cincuenta y ocho por ciento 51,27%.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor MARSAL acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le sus-

Lunes 10 de Agosto de 2009

penderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 5 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e -Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 975

26-05-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N 32 antes Ley Provincial N 3923, a la Señora Nélida Inés GARI, L.C.
N 5.933.190, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2009.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII Nº 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. GARI acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 5 HACER SABER a la titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 976

26-05-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N 32 antes Ley Provincial N 3923, a la Señora Evelina Liliana SHANAHAN, D.N.I. N 6.730.477, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2009.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/8/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha10/08/2009

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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