Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/7/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 13 de Julio de 2009

BOLETIN OFICIAL

b el almacenamiento de los mismos no podrá superar los NOVENTA 90 días;
c respecto de las corrientes Y6, Y8, Y9 e Y12 a transportar, se deberá presentar un parte semanal de las actividades realizadas con los manifiestos correspondientes e informar el destino final de los mismos;
d se deberá especificar, dentro de los CINCO 5
días de notificada la presente, qué vehículos serán utilizados para cada corriente;
e deberá cumplimentar con todas las exigencias que se realicen por parte de este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable para el transporte, entre ellas la de realizar muestreos puntuales sobre la carga transportada en las fechas que determine, en cuyo caso los gastos que demanden los mismos deberán ser afrontados por la empresa, quedando a criterio del citado Ministerio la elección del o los laboratorios.
Artículo 5º.- El incumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 4º de la presente Disposición será sancionado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24051, previa instrucción del correspondiente sumario administrativo en los términos del Decreto Nº 1282/08, pudiendo aplicarse la suspensión preventiva de la inscripción.
Artículo 6º.- El vencimiento de la presente Disposición se producirá transcurrido UN 1 año desde la notificación.ANEXO I
VEHÍCULOS
Dominio
Titular
Tipo/Caja
Año
WWR
816

Patagonia Ecológica S.A.
Patagonia Ecológica S.A.
Patagonia Ecológica S.A.
Patagonia Ecológica S.A.

SEMI
REMOLQUE
TANQUE
SEMI
REMOLQUE
TANQUE
TRACTOR
DE
CARRETERA
TRACTOR
DE
CARRETERA

WWR
815
FJH
019
EZH
447

Motor Nº
1985

Motor/
Marca Modelo --

1980



2006

CARGO
1722
CUMMINS
CARGO
1722
CUMMINS

30552
721

2005


30535
774

Chasis/
Marca Modelo A.F.F.

Chasis Nº RPA121
261

GIGANTE Y
TOMASSETTI
FORD

FORD

1505

9BFYTN
FT25BB
62550
9BFTBF
TX5BB5
1683

CONDUCTORES
1º- Rubén Darío VASILEFF - CNRT Licencia Nº 27.060.154 CARGAS PELIGROSAS
2º- Sergio Daniel MAYERCNRT Licencia Nº 23.557.015 CARGAS PELIGROSAS

Disp. Nº 125

03-07-09

Articulo 1º.- Aprobar la Gestión de Efluentes Líquidos y Residuos Sólidos realizado por el establecimiento NATURALCARNI PATAGONIA S.R.L., dedicado a la faena de animales ovinos y vacunos; con domicilio en Parque Industrial Liviano Mzo. 45 Ruta Nacional Nº 25
de la localidad de Dolavon, en el marco de la Ley XI Nº 35.Articulo 2º.- La presente Disposición tendrá una validez de un 1 año, contado a partir de notificada la presente.Articulo 3º.- La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I que forma parte integran-

PAGINA 7

te de la presente Disposición, bajo apercibimiento de caducidad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.ANEXO I
La empresa deberá realizar las siguientes acciones en los tiempos estipulados:
a La empresa tendrá 15 días desde recibida la presente para nombrar un Representante Técnico Ambiental RTA ante nuestro Ministerio. Podrán ser RTA
los siguientes profesionales: Lic. o Tec. en Protección y Saneamiento Ambiental, licenciados en biología, química, recursos naturales, geología o edafología equivalentes, ingenieros en recursos hídricos, agrónomos, químicos e ingenieros especializados u otros cuyos títulos, con diferentes denominaciones, tengan el mismo objeto profesional o desglose del área de aplicación de los citados, licenciados y técnicos universitarios con formación ambiental específica. Deberá ser una persona idónea en la materia ambiental. Este Organismo evaluará la propuesta realizada por el establecimiento.
b Por medio del RTA deberá presentar, en el término de 10 días desde su designación, una memoria descriptiva actualizada de la gestión realizada con sus efluentes líquidos y sus residuos sólidos tratamiento y destino. Esta memoria debe incluir una caracterización fisicoquímica del efluente líquido generado.
c Una vez analizada la información presentada en el punto b, se remitirá una notificación a la empresa para que, en un plazo a determinar, la misma ponga en funcionamiento si no las tuviere, las siguientes unidades para el tratamiento y disposición de sus efluentes líquidos:
- Digestor - Separador de sangre - Canaletas impermeables y tapadas para el recorrido de sus efluentes dentro del predio - Cámara de rejas 2 para separar sólidos gruesos 25 y 8 mm. respectivamente.
- Sedimentador 2, en paralelo para limpieza mecánica con playa de secado temporal para los barros. Se deberá contar con un cronograma de limpieza y mantenimiento de dichas unidades.
- Laguna/s de disposición final impermeabilizadas o no. En ningún caso el efluente podrá derivarse a curso de agua natural río, arroyo, lago, mar, etc.. Respecto de este punto en particular se pedirá un programa de tareas progresivo para la anulación de la descarga al sistema de la Cooperativa de Servicios 16 de Octubre.
- El efluente cloacal no deberá mezclarse con proveniente de las actividades de producción.
d Para los residuos sólidos se deberá tener en cuenta:
- Para los residuos sólidos generados producto de la limpieza de las unidades del sistema de tratamiento primario se deberá contar con un libro de registro donde consten las actividades de limpieza, los volúmenes extraídos y la disposición

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/7/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha13/07/2009

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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