Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

LEY VII Nº 56
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

Jueves 4 de Junio de 2009

gestiones comerciales que efectuare, indicando fecha de la petición, objeto y plazos en que se compromete a contestar; el que no podrá exceder de los treinta 30
días hábiles; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 07 de mayo de 2.009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: VII - 56
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

LEY :
Artículo 1º.- Las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en el territorio de la Provincia del Chubut deberán entregar al usuario, dentro de los treinta 30 días siguientes, constancia escrita de todos los reclamos, trámites y gestiones comerciales que efectuare, indicando fecha de la petición, objeto y plazos en que se compromete a contestar, el que no podrá exceder de los treinta 30 días hábiles siguientes.
Artículo 2º.- Verificada la existencia de infracción a lo establecido en el artículo 1º, quienes la hubieran cometido será pasibles de las sanciones previstas en el artículo 47º de la Ley Nacional Nº 24.240 texto según Ley Nacional Nº 26.361, artículo 21º.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE
DOS MIL NUEVE.
RICARDO DANIEL SASTRE
Vicepresidente 2º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Habilitado Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 585/09.
Rawson, 22 de Mayo de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en el territorio de la Provincia del Chubut deberán entregar al usuario, constancia escrita de todos los reclamos, trámites y
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO

Res. Nº III-32

26-05-09

Artículo 1º.- ABONAR las doscientas tres 203 horas extraordinarias realizadas durante el mes de marzo de 2009, a los agentes dependientes del Ministerio de Economía y Crédito Público.
Artículo 2º.- El gasto que demande la presente Resolución, será imputado a la Jurisdicción 30 Ministerio de Economía y Crédito Público SAF 30
Programa 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público Actividad 6: Recursos Humanos y Actividad 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público SAF 33 Programa 7: Conducción y Ejecución de la UEP Actividad 1:
Conducción y Ejecución de la Unidad Ejecutora Provincial.

Res. Nº 83

22-05-09

Artículo 1º.- Otórgase un subsidio de PESOS
VEINTICICO MIL $ 25.000.- a la Municipalidad de Lago Puelo, destinado a fortalecimiento institucional, designándose como responsable de la administración y rendición del mismo al señor FERNANDEZ, Iván DNI Nº 21.387.207.Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91: SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 95, Actividad 01, Partida 576-01: Aportes a Gobiernos Municipales, Fuente de Financiamiento 1.11, Ejercicio 2009.Artículo 3º.- El subsidio otorgado por el Artículo 1º deberá ser invertido por el Responsable dentro de los treinta 30 días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de su inversión con copia al Ministerio de Economía y Crédito Público.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha04/06/2009

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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