Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/6/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 2 de Junio de 2009

BOLETIN OFICIAL

brinda un marco general que permita la organización del tiempo en todos los niveles de enseñanza.
2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN:
2.1. El presente Calendario Escolar C.E. rige para los establecimientos escolares de Nivel Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Escuelas Especiales, Plantas Permanentes de Campamento Educativo, Centros de Educación Física, Centro de Orientación Socio Educativo, y Educación Superior que funcionan en el territorio de la Provincia del Chubut. En los Institutos de Nivel Superior se aplicará sólo en los casos compatibles con sus características.
2.2. Las actividades previstas en este Calendario Escolar se ajustarán a las fechas que en él se establecen salvo cuando mediare disposición expresa del Ministerio de Educación.
3.-PERIODO ESCOLAR:
3.1. Se considera como Período Escolar al lapso de tiempo en el que se desarrollan las actividades escolares tanto de docentes como de alumnos dentro de un año calendario, es decir desde la actividades previas a la iniciación de las clases hasta las actividades posteriores a la finalización de las mismas.
Durante este período el personal docente está a disposición de la Dirección de cada establecimiento o de las autoridades superiores.
3.2. Al inicio del Período Escolar cada Dirección General dará a conocer las disposiciones especiales que regulen la organización de las actividades anuales específicas del nivel de su incumbencia.
4.-TERMINO LECTIVO
4.1. Se considera Término Lectivo al lapso de tiempo durante el cual se desarrollan los procesos de enseñanza y de aprendizaje mediante el dictado de clases a todos los alumnos matriculados en los establecimientos escolares de todos los niveles de enseñanza.
4.2. Se establece como meta a lograr para el mejoramiento de la calidad educativa, según Ley Nº 25864, el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clases que será de ciento ochenta 180 días como mínimo, los cuales se fijan en este Calendario para cada nivel de enseñanza, en su Anexo III.
En consecuencia este objetivo debe constituir el eje organizador fundamental y primordial del uso del tiempo en las instituciones escolares.
Los tiempos extras que se incorporen en las instituciones involucradas en programas y proyectos en un principio, profundizarían la meta establecida.
4.3. Para los alumnos con asignaturas no aprobadas o espacios/áreas curriculares pendientes de acreditación, el cierre del término lectivo tanto para alumnos libres como para regulares, estará determi-

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nado por la finalización del proceso evaluativo en el turno febrero-marzo.
5.- ACTIVIDADES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS
CLASES:
5.1. El lapso del período escolar anterior al inicio del término lectivo estará dedicado a la realización de las tareas preparatorias para el desarrollo del ciclo escolar entre las que se incluirán formulación, diseño y ejecución de las actividades de evaluación de alumnos, de planificación institucional, de articulación entre ciclos y niveles, etc.
6.- ACTIVIDADES POSTERIORES A LA FINALIZACION DE LAS CLASES:
6.1. El lapso del período escolar posterior a la finalización del término lectivo estará dedicado a la realización de las tareas pertinentes para la conclusión del año entre las que se incluirán formulación, diseño y ejecución de las actividades de evaluación de alumnos, evaluación del proyecto educativo institucional o de supervisión, según corresponda, realización del acto de fin de curso, análisis del índice de repitencia y retención, etc.
7.- RECESOS ESCOLARES:
7.1. Se considerarán como tiempos de receso escolar aquellos en los que no se desarrollen actividades de enseñanza u otras propias de la institución escolar.
Son ellos:
Los que se determinan en el Anexo III de la presente Resolución.
Los feriados nacionales y días no laborables establecidos por Ley nacional o provincial.
Los asuetos dispuestos por el gobierno de la jurisdicción provincial o municipal del lugar donde se encuentre ubicada la unidad educativa, contemplándose especialmente la fiesta aniversario de la fundación de la localidad.
El 11 de setiembre Día del Maestro para el personal de todas las jerarquías que prestan servicios en establecimientos educativos de todos los niveles y personal técnico-docente que revista en los diversos organismos del Ministerio de Educación.
El 21 de setiembre Día del Estudiante, en las unidades educativas de todos los niveles dependientes del Ministerio de Educación Provincial.
Los días sábados en los que no se desarrollen actividades como las especificadas en el apartado siguiente.
8.-ACTIVIDADES DE LOS DÍAS SÁBADOS:
8.1. Cuando la propuesta formativa de la institución, en la concreción de su Proyecto Educativo lo requiera, podrán realizarse actividades los días sábados.
Entre ellas:
Clases de Educación Física.
Actividades de compensación, apoyo o asistencia pedagógica a alumnos con dificultades de aprendizaje.
Jornadas Pedagógicas.
Reuniones de personal.
Entrevistas de equipos directivos o docentes con padres de alumnos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/6/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/06/2009

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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