Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL

Jueves 28 de Mayo de 2009

tablecido por la Ley Nº 23.548, o el que en el futuro lo reemplace y las acciones y dividendos que surjan de las inversiones financieras que se efectúen por aplicación del artículo 1 de la Ley II Nº 106 antes 5798;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut D E C R E TA :

PODER EJECUTIVO: Programa de Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial Sustentable Dto. N 567/09
Rawson, 15 de Mayo de 2009
VISTO:
El Expediente N 2597- EC-08 y la Ley II Nº 106
antes 5798; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la emisión de títulos de deuda en el marco de lo autorizado mediante la Ley II Nº 106 antes 5798;
Que dicha Ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias, ya sea mediante la contratación de préstamos y/u otorgamiento de avales, fianzas y garantías y/o emisiones de títulos de deuda, para disponer de hasta una suma equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES U$S 300.000.000;
Que el artículo 2º de la Ley II N 106 antes 5798
establece que los fondos obtenidos mediante la aplicación de la misma sólo podrán ser afectados al financiamiento de proyectos productivos u obras de infraestructura o a efectuar inversiones financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético;
Que a efectos de llevar a cabo dichas operaciones, resulta necesario aprobar un Programa de Endeudamiento Público para el Desarrollo Provincial Sustentable, donde se detallen las características del endeudamiento a contraer;
Que se considera conveniente para el cumplimiento del Programa referido en el considerando anterior efectuar una emisión de títulos de deuda, en tres series de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES
U$S 100.000.000 cada una;
Que resulta necesario autorizar al Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar los actos administrativos y a suscribir los contratos que resulten necesarios a fin de concretar las operaciones de crédito público que se efectúen en el marco del Programa de Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial Sustentable y a ceder irrevocablemente en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre las Regalías Hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434
y concordantes del Código Civil, sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos es-

Artículo 1.- APRUÉBASE el Programa de Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial Sustentable, que consta de una emisión de títulos de deuda por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES U$S 300.000.000, en tres series de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES
U$S 100.000.000 cada una, destinados a financiar proyectos productivos y/o de infraestructura y a efectuar inversiones financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético.
Artículo 2.- Los títulos de deuda emitidos en una primera serie, denominados Bonos de Desarrollo Sustentable BODESU I, tendrán las siguientes condiciones financieras generales:
a Moneda de emisión: Dólares Estadounidenses.
b Plazo mínimo: 10 años a partir de su fecha de emisión.
c Amortización: Se efectuará en cuotas semestrales, iguales, con un período de gracia no inferior a dos años.
d Intereses: Devengarán semestralmente intereses vencidos, calculados sobre el saldo de capital no amortizado, a la tasa de mercado vigente al momento de contraer la operación, la que no podrá ser mayor a la tasa BADLAR Bancos Públicos para operaciones en pesos.
e Titularidad y negociación: Los bonos serán escritúrales, libremente transmisibles y cotizables en las bolsas y mercados de valores del país.
f Garantía: Cesión proporcional de derechos sobre Regalías Hidrocarburíferas a través de un Fideicomiso de Garantía que se creará a tal fin.
Artículo 3.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar los actos administrativos y a suscribir los contratos que resulten necesarios a fin de concretar las operaciones de crédito público que se efectúen en el marco del Programa que se aprueba por el presente.
Artículo 4.- CÉDANSE irrevocablemente en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre las Regalías Hidrocarburiferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil, sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley N 23.548, o el que en el futuro lo reemplace y las acciones y dividendos que surjan de las inversiones financieras que se efectúen por aplicación del artículo 1 de la Ley II Nº 106 antes 5798 en las proporciones necesarias para garantizar los pagos de capital

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha28/05/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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