Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

realizadas durante el mes de marzo de 2009, por el personal de la Secretaría de Cultura.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será afectado a la Jurisdicción 14 - Secretaría de Cultura - Programa 28 Acción Cultural Actividad 1 Acción Cultural.

INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO

Res. N XVI- 11

06-04-09

Artículo 1.- Aceptar la renuncia interpuesta por la agente GARCIA, Marta Susana D.N.I. N 6.378.030
Clase 1950 a partir del 1 de abril de 2009, al Cargo Arquitecta A Código 4-011 I - Categoría 17 Agrupamiento Personal Profesional Clase I Planta Permanente de la Dirección de Construcciones, dependiente de Gerencia General del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria de acuerdo a lo establecido por la Ley XVIII N 32.
Artículo 2.- Por la Dirección de Administración abónense treinta y cinco 35 días pendientes de usufructo del año 2007 y treinta y cinco 35 días del año 2008 de Licencia Anual Reglamentaria, conforme a lo determinado por los Artículos 3 y 6 del Anexo I Decreto N
2005/91.

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Y SEGUROS

Res. N 429

03-03-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Dora Mabel GARCIA, D.N.I. N5.475.723, ex-empleada del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2009.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora GARCIA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 430

03-03-09

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Ley Provincial N3923 - T.O. N4251,
Martes 21 de Abril de 2009

incoada por el Sr. Andrés Carlos MARINO, D.N.I.
N5.246.783, por no ser este Instituto Caja Otorgante del beneficio peticionado Artículo 90 Ley N3923.
Artículo 2: HACER SABER al interesado que tiene derecho a interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la misma Art. 9-Ley 3923.

Res. N 444

09-03-09

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Señora Andrea Paola LILLO, D.N.I.
Nº23.065.255 y a los menores Francisco Gabriel MORAGA, D.N.I. Nº39.442.130 con vencimiento al: 30/09/
2014, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios
art.44bis Ley 3923-; y Rogelio Exequiel MORAGA, D.N.I. N41.040.828 con vencimiento al: 07/05/2016, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923-, unida de hecho en aparente matrimonio e hijos de Rogelio MORAGA, D.N.I. N8.396.046, extinto jubilado de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 19 de diciembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora LILLO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 445

09-03-09

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Señora Azucena ANDRADE NOVA, D.N.I.
Nº 4.891.931, cónyuge superstite de Luis Armando SALAMANCA, L.E. N 7.319.208, extinto jubilado de este Instituto.
Artículo 2: NO HACER LUGAR al pedido de pensión de Irene Magdalena SALAMANCA, D.N.I. N
32.887.711.
Artículo 3: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 20 de noviembre de 2008.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora ANDRADE NOVA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 446

09-03-09

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Señora Graciela Gerda AMILIVIA, D.N.I.
Nº12.672.725 y a los menores Gerda Alejandra GARCIA
AMILIVIA, D.N.I. N31.020.488, con vencimiento al: 19/
11/2010, siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923-; y Gastón Alberto GARCIA AMILIVIA, D.N.I. Nº37.149.038, con vencimiento al: 26/10/2010, pudiendo extenderse dicho

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha21/04/2009

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4365

Primera edición07/01/2004

Ultima edición30/07/2024

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