Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 20

BOLETIN OFICIAL

suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 378

03-03-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Alcira Nélida ANDRADE, D.N.I. N6.169.233, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora ANDRADE acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 379

03-03-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 al Señor Leandro Carlos MADUEÑO, D.N.I. N8.346.156, ex-empleado de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor MADUEÑO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 382

03-03-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Dora Alicia LOSADA, L.C. N4.766.384, ex-empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora LOSADA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 381

03-03-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 a la Señora Amelia PERDOMO, D.N.I. N6.070.736, ex-empleada del Poder Judicial.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora PERDOMO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

03-03-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL Nº3923 al Señor Alejandro Eugenio SORONDO, D.N.I. N4.559.950, ex-empleado del Ministerio Industria, Agricultura y Ganadería.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses al Señor SORONDO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 383

03-03-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 a la Señora Isabel Yolanda BONIFACIO, L.C. N5.139.957, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora BONIFACIO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 384
Res. N 380

Lunes 20 de Abril de 2009

03-03-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 al Señor Gregorio Nicolás RAMIREZ, D.N.I. N7.816.730, ex-empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses al Señor RAMIREZ acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 385

03-03-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 al Señor Félix Alberto GUEVARA, L.E. N7.950.078, ex-empleado del Ministerio de Economía y Crédito Público.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor GUEVARA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/04/2009

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones4364

Primera edición07/01/2004

Ultima edición29/07/2024

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