Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Los contribuyentes o responsables que deseen acogerse al Régimen Especial de Facilidades de Pago de la Ley N XXIV 48 antes Ley N 5853, podrán hacerlo por deudas correspondientes a los conceptos indicados en el Artículo 1 de la mencionada Ley, hasta el 29 de mayo de 2009.
Artículo 2.- Quienes deseen acogerse al régimen citado en el artículo 1 deberán presentar los formularios habilitados por la Dirección General de Rentas, previo pago del anticipo o total de la deuda, según la forma de cancelación elegida. El mismo deberá efectuarse en las cuentas habilitadas para ello, dependiendo del concepto, en el Banco del Chubut S.A.
Artículo 3.- Se entenderán comprendidas en el Artículo 2 inciso a de la Ley N XXIV 48 antes Ley N
5853, las deudas provenientes de declaraciones juradas que se encuentren vencidas al 31 de octubre de 2008, y las derivadas de determinaciones y liquidaciones administrativas por períodos vencidos a dicha fecha.
Las obligaciones tributarias que se encuentren regularizadas mediante planes de pago vigentes, a los fines de considerarse deuda comprendida en el artículo 2 inciso d de la Ley N XXIV 48 antes Ley 5853, deberán recalcularse conforme el sistema previsto en el artículo 7 de la misma norma legal.
Artículo 4.- El allanamiento al que hace referencia el artículo 3 de la Ley N XXIV 48 antes Ley N 5853
se entenderá cumplido de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 4to párrafo de la Ley XXIV N 38 antes Ley N 5450 - Código Fiscal, desde el momento del acogimiento al Régimen Especial de Facilidades de Pago.
Artículo 5º.- La deuda por las Obligaciones Tributarias que se incluyan al Régimen deberá consolidarse a la fecha en que se efectúe el acogimiento, considerándose como fecha de acogimiento la fecha en que se ingrese el anticipo o pago total. Para ello se estará a lo dispuesto por la Ley XXIV N 38 antes Ley N 5450 Código Fiscal.
Artículo 6º.- Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el Artículo 1 de la Ley N XXIV 48 antes Ley N 5853.
b Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al 31 de octubre de 2008, la que sea anterior.
Dicha manifestación se efectuará cumpliendo las formalidades que a tal fin disponga la Dirección General de Rentas.
Artículo 7.- Para acceder a los beneficios establecidos por el Artículo 9 de la Ley N XXIV 48 antes Ley N 5853, los sujetos deberán ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -directos o de Convenio Multilateraladministrados por la Dirección Gene-

Miércoles 8 de Abril de 2009

ral de Rentas de la Provincia, radicados y con jurisdicción sede de Convenio Multilateral en la misma, conforme lo normado por la Ley XXIV N 40 antes Ley N
5455. Asimismo para cumplir con el requisito del artículo 2 inciso b de la citada norma legal, deberán presentar una certificación extendida por un profesional en Ciencias Económicas pasada por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chubut, donde se verifique el total de ventas del semestre/s calendario inmediato anterior al período/s que se pretenda regularizar y el monto de ventas atribuible a la jurisdicción Chubut por idéntico período semestral.
La condonación dispuesta en el artículo 9 inciso b de la Ley N XXIV 48 antes Ley N 5853 comprende el CUARENTA POR CIENTO 40% de los intereses del Artículo 38 de la Ley XXIV N 38 antes Ley N 5450 Código Fiscal y el CIENTO POR CIENTO 100% de las multas de los artículos 41 y 43 de la norma antes citada, en concordancia con el tratamiento establecido en el artículo 8 de la Ley N XXIV 48 antes ley N
5853.
Se entenderá por deudas comprendidas en el Artículo 9 último párrafo de la Ley N XXIV 48 antes Ley N 5853 sujetas a la condonación allí prevista, a aquellas que provengan de declaraciones juradas presentadas hasta el 31 de Diciembre de 2001, de determinaciones y liquidaciones administrativas notificadas hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive, y de planes de pago caducos que hayan sido suscriptos hasta el 31 de diciembre de 2001.
A los efectos de la condonación antes referenciada, se considerarán contribuyentes comprendidos en el artículo 9 último párrafo de la Ley N XXIV 48 antes Ley N 5853, aquellos radicados y con jurisdicción sede de Convenio Multilateral en la Provincia del Chubut durante el período por el cual se pretenda el beneficio, y cuyo monto de facturación en la Provincia supere el 70% del total de facturación correspondiente al semestre calendario anterior al que comprende el período a condonar.
Para acceder al citado beneficio, los contribuyentes alcanzados deberán cumplir ante la Dirección General de Rentas las formalidades que la misma disponga, conjuntamente con una certificación extendida por un profesional en Ciencias Económicas pasada por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chubut, donde se verifique el total de ventas del semestre/s calendario correspondiente y el monto de ventas atribuible a la jurisdicción Chubut por idéntico período.
Artículo 8.- Cuando se produzca la caducidad del Plan de Facilidades de Pago dispuesto en la Ley N
XXIV 48 antes Ley N 5853, se perderán la totalidad de los beneficios otorgados por la misma, procediéndose en tal caso conforme lo establecido por el Artículo 57
de la Ley XXIV N 38 antes Ley N 5450 - Código Fiscal respecto de los pagos efectuados.
Artículo 9.- Una vez presentada la solicitud de adhesión al régimen, la Dirección General de Rentas verificará que se dé cumplimiento a la totalidad de las condiciones legales, formales y sustanciales para la procedencia del beneficio. En tal caso se dictará Resolución aprobatoria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/04/2009

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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