Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2009, la Emergencia en los Servicios de Anestesiología.
Dto. Nº 249/09.
Rawson, 06 de Marzo de 2009.
VISTO: El Expediente Nº 933/08-SS, el Decreto Nº 1076/08; y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1º del Decreto del visto se declaró la emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut a partir del 2 de septiembre de 2008 y por el plazo de seis 6 meses;
Que con su Artículo 2º se facultó a la Secretaría de Salud de la Provincia para arbitrar los mecanismos conducentes tendientes a brindar los servicios en las prestaciones de la especialidad, en el marco de la emergencia declarada y con el principal objetivo de asegurar dichas prestaciones en los hospitales públicos de la Provincia;
Que el Artículo 3º del mismo instrumento legal dispuso que, durante el período de emergencia, la aceptación de las renuncias de los profesionales que prestaran servicios o cumplieran funciones de la especialidad quedaba supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado, mientras que su Artículo 4º contempló la aplicación de sanciones disciplinarias para quienes se negaran a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones en el mismo lapso;
Que el Decreto Nº 1076/08 fue posteriormente ratificado por Ley Nº 5788;
Que mediante el Expediente del visto la Secretaría de Salud solicita la prórroga de la emergencia de los servicios de anestesia hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que dicha Secretaría ha efectuado una evaluación de la situación de los distintos servicios de anestesia de la Provincia concluyendo en que persisten los motivos que llevaran al dictado del citado Decreto;
Que en tal sentido, se destaca la escasez del recurso humano disponible en la especialidad, cuya existencia o inexistencia se encuentra unida a la posibilidad de realizar las cirugías que demandan la atención de los pacientes en los hospitales de mayor complejidad;
Que a su vez el Organismo solicitante pone de manifiesto que el ingreso a los cuadros de la administración de nuevos profesionales encuentra como limitante las pretensiones económicas de los profesionales de la especialidad que el Estado no puede atender, factor que a su vez actúa como disparador de los egresos respon-

Miércoles 11 de Marzo de 2009

diendo a intereses sectoriales a partir de una posición de privilegio;
Que en tales condiciones cabe concluir en que se encuentra comprometida la adecuada cobertura de los servicios de anestesia de los hospitales de la Provincia;
Que el Estado debe garantizar y asegurar sin más dilaciones la correcta prestación del servicio público de salud la crítica área de anestesiología, disponiendo todas las medidas conducentes a satisfacer dichas necesidades en función de la manda que la constitución Provincial establece en sus Artículos 18º, 66º, 72º y concordantes;
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar la emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología del Subsector Estatal de la Salud de la Provincia hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que la medida a dictar implica la supeditación de la efectividad de las renuncias de los referido profesionales hasta tanto asuma funciones otro especialista de la materia debidamente designado, como también facultar a la Secretaría de Salud para arbitrar los mecanismos conducentes a brindar los servicios en las prestaciones de la especialidad con el objetivo de asegurar el normal funcionamiento del servicio de salud;
Que ante las circunstancias expuestas, y para atender en el tiempo justo la urgencia con las medidas tendientes a asegurar los fines constitucionales citados, cabe que este Poder Ejecutivo acuda a la facultad que le confiere el Artículo 156º de la Constitución Provincial, dando cuenta a la Honorable Legislatura Provincial del dictado de éste acto, al resultar del presente una limitación temporal para el ejercicio del derecho de renuncia en este ámbito administrativo y como tal una excepción a los mecanismos ordinarios para la sanción de las Leyes;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
DECRETA
Artículo 1º.- Prorrógase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del año en curso la emergencia declarada en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia por el Artículo 1º del Decreto Nº 1076/08 y las facultades conferidas por el Artículo 2º del mismo instrumento legal.
Artículo 2º.- Establécese que durante el período de emergencia la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado.
Durante el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aun cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.
Artículo 3º.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha11/03/2009

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031