Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Apruébale la Reglamentación del Régimen Provincial de Iniciativa Privada establecido por la Ley Nº 5820.
Dto. Nº 235/09.
Rawson, 02 de Marzo de 2009.
VISTO:
El Expediente Nº 732-MCG-09, y la Ley Nº 5820; y CONSIDERANDO:
Que mediante la referida Ley la Provincia de Chubut ha establecido un nuevo Régimen Provincial de Iniciativa Privada;
Que el mismo ha sido aprobado teniendo presente que el Estado Provincial debe propender, entre sus múltiples funciones, al desarrollo de actividades de interés público y general, destacándose entre ellas, las dirigidas a promover mecanismos que alienten la actividad privada, motivando a los particulares para tal fin, a través de distintos instrumentos, ágiles e idóneos;
Que, consecuentemente, se consideró necesario motivar a la iniciativa privada por ser ésta un instrumento apto para el desarrollo de actividades de interés público y general, con la consecuente generación de puestos de trabajo, máxime cuando se encuentra garantizada en el Artículo 81º de la Constitución del Chubut y forma parte de ciertas políticas de estado;
Que es política de este Gobierno que las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo promuevan la participación privada en el desarrollo de la infraestructura económica y social de la Provincia, estimulando a los particulares a participar en los proyectos de infraestructura, sean éstos de obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad, logrando de esta forma una oferta más amplia de proyectos y servicios;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Artículo 155 inciso 1º de la Constitución de la Provincia de Chubut;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación del Régimen Provincial de Iniciativa Privada establecido por la Ley Nº 5820, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

Martes 10 de Marzo de 2009

Artículo 2.- Crease la COMISION DE EVALUACION
Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS, la que funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE, y será integrada por un 1
miembro titular y uno 1 suplente en representación de la Asesoría General de Gobierno, el Ministerio de Coordinación de Gabinete y el Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia, respectivamente.
Artículo 3.- Determínase que, cuando en razón de la materia, la presentación de Iniciativa Privada exceda el ámbito de actuación de la Jurisdicción de los órganos mencionados en el artículo 2º, se convocará para ser parte de la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS, a un representante del Ministerio o Jurisdicción que resulte competente, el que deberá contar con demostrada idoneidad y especialidad en la materia en que versare el proyecto.
Artículo 4.- Establézcase que la COMISION DE
EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS tendrá a su cargo la evaluación de la viabilidad económica, financiera, jurídica y técnica de las iniciativas privadas presentadas.
Artículo 5.- EL MINISTERIO DE COORDINACION
DE GABINETE será la Autoridad de Aplicación e interpretación del presente Decreto, procediendo mediante Resolución a integrar la COMISION DE EVALUACION
Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS, pudiendo dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la operatividad del presente régimen.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Coordinación de Gabinete, y de Economía y Crédito Público.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA
ANEXO UNICO
REGLAMENTACION AL RÉGIMEN PROVINCIAL
DE INICIATIVA PRIVADA
Artículo 1.- OBJETO. El Régimen Provincial de Iniciativa Privada será de aplicación a la presentación de propuestas para la realización de proyectos de infraestructura, obras públicas, concesión de obras públicas concesión de servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad a desarrollarse, calificados de interés público o de interés general, incluso en materias de turismo y colonización, mediante los sistemas de contratación local regulados por la Ley I Nº 11 antes Ley Nº 533, la Ley II Nº 76 antes Ley Nº 5447 y sus normas complementarias y modificatorias.
Dicha presentación deberá efectuarse sin mediar expreso llamado o convocatoria por parte de la Administración Pública para la presentación o desarrollo específico de proyectos similares.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha10/03/2009

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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