Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/3/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 5 de Marzo de 2009

BOLETIN OFICIAL

Que por Resolución Nº 39/09 SP se autorizó una prospección de pesca en el área de veda total temporaria de Bahía Camarones establecida por Resolución Nro.
160/08;
Que por Resolución Nro. 40/09 SP se autorizó una prospección de pesca en el área de veda total temporaria de la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido establecida por Resolución Nro. 16/09;
Que en virtud de la información recolectada en las prospecciones mencionadas, resulta necesario ratificar la veda establecida por Resolución Nro. 160/08 y autorizar la pesca de langostino en la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido, con excepción de una franja costera en la zona de Isla Escondida;
Que en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el organismo competente para el dictado de la presente Resolución;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER una veda total a partir del día 24 de febrero de 2009 a las 00:00 horas en la zona delimitada por los siguientes puntos:
43º35 LS y la costa 43º35 LS y 65º11 LW
43º47 LS y 65º18LW
43º47 LS y la costa Artículo 2º: RATIFICAR la zona de veda total permanente establecida en la Resolución Nº 160/08.-SP.
Artículo 3º- HABILITAR la pesca de langostino a partir de las 00:00 hs del día 24 de febrero de 2009
en la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido establecida por Disposición Nº 200/00, con excepción de las áreas establecidas en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
Artículo 4º: LA continuidad temporal de las áreas establecidas en la presente Resolución estará sujeta al monitoreo de la actividad de la flota.
Artículo 5º: Regístrese, Comuniquese a la Provincia de Santa Cruz, a los permisionarios, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.P.P. HECTOR ENRIQUE ZORROZUA
Director de Control y Fiscalización A/C Secretaría de Pesca
Resolución N 45/09.
Rawson Chubut, 25 de Febrero de 2009.
VISTO:
El Expediente Nº 215/09-SP, las Leyes provinciales Nº 5074 y Nº 5585, las Disposiciones Nº 84/02, 126/02, 211/03-DGIM y PC, las Resoluciones Nº 344/06-SP y
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Nº 160/08 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el Informe Técnico Cupo Precautorio Mejillón Febrero-Marzo 2009 Riacho San José Repoblamiento de bancos de mejillón del Riacho San JoséEvaluación del Banco Los Palos, y;
CONSIDERANDO:
Que El Riacho San José es una zona donde habitualmente se ha realizado recolección costeras de moluscos bivalvos y gasterópodos, conformando los bancos costeros de mejillón el sostén de la comunidad de recolectores costeros de la zona;
Que mediante las disposiciones Nº 84/02, 126/02, 211/03 la administración definió un Área de Evaluación en la zona de El Riacho San José, delimitada por la línea de costa y la línea imaginaria que une Punta Mejillón y Punta Juan de la Piedra y, otorgó el uso exclusivo del área a los miembros de la comunidad que tradicionalmente han realizado la recolección costera de moluscos bivalvos en la zona, mientras dure la evaluación de los principales recursos;
Que en el marco de la Experiencia piloto de repoblamiento y formación de bancos intermareales de mejillón del Área de Evaluación se realiza la evaluación del banco de Los Palos;
Que en base a esas evaluaciones, en el informe técnico citado en el visto, se recomienda habilitar la extracción de un cupo precautorio de captura de mejillón de hasta cinco 5 bolsas por mes para los meses de febrero y marzo de 2009 a los recolectores costeros de El Riacho San José;
Que se ha cumplido con los requisitos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional para la Clasificación de Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos en el litoral provincial;
Que mediante la Resolución Nº 160/08 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, reconoce al Golfo San José como zona de producción de moluscos bivalvos, clasificada como zona A, de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Pesca de Chubut;
Que mantener esta Clasificación de Zonas requiere de metodologías y procedimientos que deben cumplimentar todas las partes: productores, transportistas, procesadores y administradores para cumplir con las exigencias higiénico-sanitarias y documentales;
Que el manual de Procedimientos de Control de Zona de Producción, aprobado por la Resolución Nº 344/
06-SP, establece la metodología para la recolección, producción, transporte, procesamiento y control de las explotaciones comerciales de moluscos bivalvos destinados al consumo humano;
Que la Secretaría de Pesca, encargada de la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normativas en vigencia referidas al tráfico de moluscos bivalvos desde la zona de producción, concentrará el esfuerzo de control en las playas operativas definidas en el Artículo 6º de la Resolución Nº 132/07 - SP;
Que en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/3/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha05/03/2009

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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