Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/3/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 4 de Marzo de 2009

BOLETIN OFICIAL

Que en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el organismo competente para el dictado de la presente Resolución;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1º: AUTORIZASE una pesca exploratoria en la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido desde las 00:00 Hs. del día 19 de febrero y hasta las 24;00 Hs.
del día 21 de febrero de 2009 en el espacio marítimo comprendido entre los siguientes puntos:
43º35 LS
43º35 LS
43º40 LS
45º40 LS

y y y y
65º11 LW, 65º04 LW
65º06 LW, 65º13 LW

Artículo 2º: AUTORIZASE a los buques pesqueros detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución a participar de la prospección de pesca. Dichas embarcaciones deberán embarcar el observador designado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3º: LA permanencia de los buques en el área mencionada, quedará condicionada al suministro de información requerida y a la cooperación necesaria para la evaluación dispuesta. En caso, de que a criterio de la Autoridad de Aplicación no se cumplan las condiciones anteriores, se determinará el retiro del buque de la zona a prospectar.
Artículo 4º: EN caso de registrarse cualquier circunstancia imprevista o razón de fuerza mayor que impida la efectiva participación en la Pesca Exploratoria deberán obligatoriamente poner en conocimiento de tales circunstancias a esta Secretaría de Pesca.
Artículo 5º: LAS capturas realizadas en el marco de la prospección deberán desembarcarse en puertos de la Provincia del Chubut.
Artículo 6º: COMUNÍQUESE a los permisionarios, a la Prefectura Naval Argentina, dese al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
P.P. HECTOR ENRIQUE ZORROZUA
Director de Control y Fiscalización A/C Secretaría de Pesca ANEXO I
Listado de Buques Artesanales para hacer Pesca Exploratoria zona de veda Isla Escondida.
BUQUE
1. CIELO
2. DON ALBERTO
3. 7 DE AGOSTO
4. NUEVA ESPERANZA
5. CABO VIRGENES
6. OSCAR ALEJANDRO

MATRICULA
02434
0737-M
01641-M
02068-M
02653
01477-M

7. JORGE DANIEL
8. EL PROFETA
9. ROCIO G
10. DON CILO
11. AGUSTINA
12. DON PACO
13. DON JOSE
14. MARIA ELENA
15. BARRACUDA

PAGINA 3
02592
01841-M
0587-M
01481-M
01476-M
02677
01466-M
02571
02645

Resolución N 42/09.
Rawson, 20 de febrero de 2009.
VISTO:
El Expediente 300/09.-SP, el Convenio Marco suscripto el día 5 de enero de 2006, entre la Provincia del Chubut y la Provincia de Santa Cruz para la regulación y ordenamiento de las pesquerías con artes de arrastre en el Golfo San Jorge, la Ley Provincial Nro.
5639 y las Resoluciones Nro. 127/06 SP, 311/07 SP, 33/
09 SP y 34/09 SP; y CONSIDERANDO:
Que por el Convenio citado en el Visto, se establecieron las cláusulas que regularán y ordenarán las pesquerías con artes de arrastre con la finalidad de lograr la explotación ecológicamente sustentable de los recursos vivos entre las provincias firmantes;
Que por Resoluciones Nº 127/06 SP y 311/07 SP, se establecieron zonas de veda total permanente y temporaria respectivamente;
Que por Resoluciones Nro. 33/09 SP y 34/09 SP se autorizó a una prospección de pesca en el Golfo San Jorge con la participación de buques congeladores tangoneros;
Que asimismo, resulta pertinente proteger los procesos reproductivos y el crecimiento de prerreclutas sin interferencias, a través de la implementación de áreas de refugio o vedas y mantener un esfuerzo pesquero total aplicado acorde a la magnitud de la biomasa de langostino disponible para pescar en aguas jurisdiccionales de la provincia del Chubut, a fin de administrar el recurso en forma racional y biológicamente sustentable;
Que en tal sentido, resulta necesario ratificar las vedas establecidas por Resoluciones Nro. 127/06 SP y 311/07 SP;
Que en el informe técnico en referencia a la prospección de pesca se observa producción promedio entre 1800 y 3500 kg/día, que el 90% de la producción está compuesta por las clasificaciones comerciales de langostino L2 a L3, que el porcentaje de prerreclutas es menor al 2%, que el proceso reproductivo presenta valores acorde a la época, áreas monitoreadas y aperturas de la pesquería en aguas jurisdiccionales en otros años, que la tasa merluza/langostino es menor a 1 uno en dos de las áreas monitoreadas y a 2 dos en la restante;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/3/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha04/03/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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