Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/3/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Acéptase Renuncia al Cargo de Ministro de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones.
Dto. Nº 173/09.
Rawson, 11 de Febrero de 2009.
VISTO:
Lo prescripto por la Constitución Provincial en el Artículo Nº 155º - Inciso 3, y en la Ley de Ministerio Nº 5074 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que el Licenciado Augusto Julián CERVO M.I. N
26.344.516 presenta su renuncia como Ministro de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, a partir del 11 de Febrero de 2009;
Que no existen impedimentos para proceder a la aceptación de la aceptación de la referida renuncia;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- Acéptase a partir del 11 de Febrero de 2009 la renuncia presentada por el Licenciado Augusto Julián CERVO M.I. N 26.344.516 como Ministro de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

PODER EJECUTIVO: Vétase Parcialmente el Proyecto de Ley Referente a las Causas por Infracción al Artículo 181º del Código Penal.

Lunes 2 de Marzo de 2009

001/09 PHL, el día 06 de Febrero del año 2009; el Expediente N 524-MCG-2009; y CONSIDERANDO:
Que a través del Proyecto citado en el Visto, en su artículo 1 se establecen que en las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso, por petición del damnificado y a requerimiento del Fiscal, el Juez podrá disponer provisoriamente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado sea verosímil, fijando una caución si fuera necesario;
Que el segundo párrafo del artículo 1 del citado Proyecto expresa que en las causas en que el damnificado fuera el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o se trate de bienes fiscales, por petición del damnificado y a requerimiento del Fiscal, el Juez deberá disponer el inmediato reintegro de la posesión o tenencia al Estado, cuando el derecho invocado por el damnificado fuera verosímil;
Que el Poder Ejecutivo no comulga totalmente con el Proyecto que se propicia, por cuanto no resulta adaptado a la política de tierras seguida por este Gobierno en trámites administrativos en pos de ejercer el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades aborígenes en la posesión y/o propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan;
Que en el cuerpo normativo del Proyecto en cuestión no se define con claridad los sujetos pasivos de la acción típica endilgada, suscitando esto una contravención con la legalidad proscripta en el Artículo 34 inciso 1 de nuestra Constitución Provincial, debiéndose por ende, garantizar de manera operativa y declarativa el mentado derecho en el Proyecto de Ley que fuera girado a este Poder Ejecutivo;
Que a tenor de lo expuesto, resulta prudente y oportuno ejercer la facultad de veto parcial sobre el Proyecto en cuestión, a fin de que se contemple y armonice la normativa constitucional a aquellos pobladores y comunidades aborígenes en posesión y/o propiedad comunitaria sobre tierras que tradicionalmente ocupan;
Que si bien no existe impedimento para promulgar la parte no vetada por contar aquélla con autonomía normativa, no resulta conveniente su promulgación parcial en virtud de afectarse la unidad del Proyecto y por ello corresponde remitir las objeciones formuladas a la Honorable Legislatura Provincial conforme lo autoriza el Artículo 142 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Dto. N 210/09.
Rawson, 19 de Febrero de 2009.
VISTO:
El Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 05 de Febrero del año 2009, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N

Artículo 1.- VÉTASE parcialmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 05 de febrero de 2009, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nro. 001/09 el día 06 de Febrero 2009, referente a las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/3/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/03/2009

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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