Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/2/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 20 de Febrero de 2009

BOLETIN OFICIAL

D.N.I. N7.818.156, ex-empleado del Ministerio de Economía y Crédito Público.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de noviembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor ALONSO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

AÑO 2009

Res. N 21

05-01-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Iris Teresa GONZALEZ LANDA, D.N.I. N6.533.825, ex-empleada del Poder Judicial.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Noviembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora GONZALEZ LANDA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 24

07-01-09

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Sra. Henedina AGUILAR, D.N.I.
Nº18.640.918, en carácter de cónyuge supérstite del Sr.
José del Carmen ALMONACID SOTO, D.N.I.
Nº17.310.634, extinto jubilado de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 25 de Agosto de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora AGUILAR acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 25

07-01-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 al Señor Arnaldo Ramón QUIROGA, D.N.I. N 8.160.437, ex-empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses al Señor QUIROGA acredite supervivencia bajo constan-

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cia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 26

07-01-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 al Señor Máximo FIGUEROA, L.E. N7.393.388, ex-empleado de la Municipalidad de Trelew.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses al Señor FIGUEROA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 27

07-01-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Julia MELLADO, L.C. N5.919.503, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora MELLADO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 28

07-01-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL N3923, al Señor Adrián Néstor CAMPORRO, D.N.I. N13.789.563, ex-empleado del Banco del Chubut S.A., por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2007.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el primer párrafo del Artículo 37 de la Ley Provincial N3923.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/2/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/02/2009

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones4373

Primera edición07/01/2004

Ultima edición09/08/2024

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