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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/1/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Martes 27 de Enero de 2009
BOLETIN OFICIAL
04 DÍAS de servicios con aportes a este Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 2º: El presente Expediente deberá ser enviado a la Caja Previsional donde el solicitante gestione el trámite de JUBILACION.
Res. N 1855
17-11-08
Artículo 1º: RECONOCER bajo el régimen DOCENTE de la Ley Provincial N3923 T.O.N4251 los servicios prestados por el Señor José Victor LO GIUDICE
D.N.I.N5.076.102 en los establecimientos que dependen del actual Ministerio de Educación por los períodos del 02-03-87 al 11-02-91 y 06-08-86 al 28-02-87, totalizando CUATRO 04 AÑOS, SEIS 06 MESES Y TRES
03 DIAS de servicios con aportes a este Instituto de Seguridad Social y Seguros, no acumulándose a los efectos del cómputo período simultáneo del 01-06-89
al 09-10-89.
Artículo 2º: El presente Expediente deberá ser enviado a la Caja Previsional donde el solicitante gestione el trámite de JUBILACION.
Res. N 1860
17-11-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, al Señor José Carlos SECCHI, D.N.I. N11.151.802, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Noviembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses al Señor SECCHI acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
17-11-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley N4915 y su modificatoria Ley N 5272, al Señor Jose Clemente CERDA, D.N.I. N10.651.136, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 18 de Agosto de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor CERDA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
17-11-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 a la Señora Laura del Carmen SALGADO, L.C. N5.397.248, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de noviembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora SALGADO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 1862
Res. N 1858
17-11-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Susana Leonor RAPARI, L.C. N5.718.449, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de noviembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros e Córdoba, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. RAPARI acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 1861
Res. N 1857
PAGINA 9
17-11-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 a la Señora Elsa Mirta FONSECA, L.C. N5.996.180, ex-empleada del Banco del Chubut S.A.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de noviembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O. Ley 4251
y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora FONSECA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 1863
17-11-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 a la Señora Juana del Valle