Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/1/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
AÑO 2009

PODER EJECUTIVO: Vétase el Proyecto de Ley por el Cual se Propicia Modificar los Artículos 40, 41, 43, 66, 67 y 83 de la Ley Nº 4347, y la Abrogación de la Ley N 4755.

Viernes 16 de Enero de 2009

ciembre de 2008, por el cual se propicia modificar los Artículos 40, 41, 43, 66, 67 y 83 de la Ley Nº 4347, y la abrogación de la Ley N 4755.Artículo 2º.- REMÍTASE a la Honorable Legislatura Provincial a los fines correspondientes.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete.Artículo 4.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
RODDY ERNESTO INGRAM

Dto. N 04/09.
Rawson, 06 de Enero de 2009.
VISTO:
El Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 17 de Diciembre del año 2008, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 130/08 PHL, el día 18 de Diciembre del año 2008; el Expediente N 7422-MCG-2008; y CONSIDERANDO:
Que a través del Proyecto citado en el Visto, se propicia modificar los Artículos 40, 41, 43, 66, 67 y 83 de la Ley N 4347, y la abrogación de la Ley N 4755, modificándose así lo relacionado con la conformación del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y la Familia, y lo referente a la Oficina de Derechos y Garantías;
Que resulta por lo menos prudente reanalizar la conformación del referido Consejo, en el proyecto integrado por veintidós 22 personas, a los fines de asegurar la necesaria eficiencia funcional, como asimismo, mantener la propuesta y designación del Director de la Oficina de Derechos y Garantías en la forma originariamente prevista, esto es, a propuesta del Consejo, a fin de satisfacer la vocación participativa y la independencia que como principio ilustra el no reformado Artículo 65 de la Ley N 4347;
Que las referidas circunstancias de hecho y derecho hacen inoportuno e inconveniente proceder a la promulgación del proyecto remitido;
Que por ello, se propicia el veto del proyecto en cuestión, en uso de la facultad que le otorga a este Poder Ejecutivo el artículo 142 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- VÉTASE el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 17
de Diciembre del año 2008, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 130/08 PHL el día 18 de Di-

DECRETOS SINTETIZADOS
AÑO 2008

Dto. N 1820

30-12-08

Artículo 1.- Déjase sin efecto la incorporación a la Planta Transitoria de las personas que se mencionan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, dispuesta por Decreto N 300/08 y Decreto N
829/08, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto.
Artículo 2.- Mensualízase a las personas que se mencionan en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cumplir funciones en los distintos Establecimientos Hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2008.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario del Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 16 Atención Médica Zona Noreste -Actividad 1 - Atención Médica Zona Noreste - Programa 23 - Atención Médica Hospital de Rawson - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Rawson -Programa 19 - Atención Médica Hospital de Trelew - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Trelew - Programa 20 - Atención Médica Hospital de Puerto Madryn -Actividad 1
- Atención Médica Hospital de Puerto Madryn - Programa 49 - Atención Médica Zona Norte - Actividad 1-Atención Médica Zona Norte - Programa 22 -Atención Médica Hospital Zonal Esquel - Actividad 1 Atención Médica Hospital Zonal Esquel - Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 Atención Médica Zona Noroeste - Programa 17 Atención Médica Zona Sur - Actividad 1 - Atención Médica Zona Sur y Programa 21 - Atención Médica Hospital Regional Comodoro Rivadavia - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Regional Comodoro Rivadavia, del Presupuesto para el año 2008.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/1/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha16/01/2009

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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