Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 8 de Enero de 2009

BOLETIN OFICIAL

c Colaborar con otras fuerzas competentes en caso de accidente, catástrofe, emergencia o calamidad pública o en otros supuestos de protección ciudadana;
d Realizar inspecciones encomendadas por el Director del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, en el marco de la Ley 5232 y su modificatoria.
Requisitos Generales de Ingreso Artículo 3: Sin perjuicio de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos de los distintos Agrupamientos y Niveles que establece la presente Ley, se determinan los siguientes requisitos de carácter general:
a Presentar certificado de antecedentes extendido por autoridad competente.
b Poseer aptitud psicofísica para la función a la cual aspira a ingresar probada por certificado médico otorgado por la autoridad de Salud Pública Provincial.
c No tener otro empleo nacional, provincial o municipal, salvo la docencia, siempre y cuando no exista superposición horaria.
d Acreditar haber cumplido con los ciclos de enseñanza requeridos según el cargo al que aspire ocupar.
Cese Artículo 4: El cese del agente se producirá por las siguientes causas:
a Renuncia.
b Fallecimiento.
c Incapacidad.
d Estar comprendidos en las disposiciones que creen incompatibilidad o inhabilidad.
e Por acogerse al régimen previsional.
f Exoneración o cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que impone la presente Ley.
g Ocultamiento de impedimentos para el ingreso.
Plantel de Personal Artículo 5: El Plantel de Personal del Servicio Provincial de Manejo del Fuego se integra por:
a Planta Permanente:
1. sin estabilidad.
2. con estabilidad.
b Planta Temporaria:
1. mensualizado 2. jornalizado.
Artículo 6: Es autoridad de aplicación del presente Estatuto la Dirección General de Bosques y Parques o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
Derechos Artículo 7: Los agentes que integren el Plantel de Personal del Servicio Provincial de Manejo del Fuego tienen los siguientes derechos:
a Retribución por sus servicios.
b Adicionales.
c Bonificaciones especiales y premios d Igualdad de oportunidades en la carrera.
e Capacitación permanente.
f Libre agremiación y asociación.

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PAGINA 3

Licencias.
Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.
Asistencia sanitaria y social.
Régimen Previsional.
Ropas y útiles de trabajo.
Seguro de vida.
Seguro por incapacidad laboral.

Retribución. Salario Básico. Adicionales Artículo 8: El agente que integre el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, tiene derecho a la retribución de sus servicios, de conformidad con su ubicación dentro del Escalafón, la que se integrará con los siguientes conceptos:
a Salario Básico: conforme se determina en el Artículo 45 del presente Estatuto.
b Sueldo Anual Complementario: conforme lo determinen las normas vigentes en la materia.
Artículo 9: El agente que integre el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, tiene derecho a percibir los siguientes adicionales de acuerdo a lo establecido en la presente ley:
a Antigedad: conforme a lo establecido por la Ley Nº 1987 y sus modificatorias.
b Zona: conforme lo determinen las normas vigentes para el personal de la Administración Central de la Provincia del Chubut.
c Presentismo: conforme lo determinen las normas vigentes.
d Jerarquía Profesional: los agentes que para el desarrollo de las tareas correspondientes a su cargo requieran título universitario, percibirán un adicional del veinte por ciento 20% del Salario Básico que corresponda.
e Bloqueo de Título: cuando el agente que revista en un cargo del Agrupamiento Jerárquico o Técnico, como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra la inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá un adicional que será igual al cincuenta por ciento 50%
del salario básico correspondiente al nivel del agrupamiento en que reviste, no pudiendo percibir el adicional fijado en el inciso d del presente artículo.
Adicionales Específicos del Servicio Provincial de Manejo del Fuego:
f Disponibilidad 24 horas y Jornada Prolongada:
equivalente al treinta por ciento 30% del Salario Básico del Cargo de Revista. Podrán percibirlo todos los agentes del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, incluida la Autoridad de Aplicación, durante el período denominado Temporada de Alto Riesgo de Incendios, establecido por el Artículo 14 del presente Estatuto. En caso de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo a solicitud de la Autoridad de Aplicación podrá determinar que los agentes asignados a un operativo especial continúen bajo el régimen de Temporada de Alto Riesgo de Incendios y perciban este Adicional, aun fuera de ese período.
g Tarea Riesgosa: equivalente al diez por ciento 10% del Valor Básico del Módulo del Servicio Provincial de Manejo del Fuego establecido por el presente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/01/2009

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4356

Primera edición07/01/2004

Ultima edición17/07/2024

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