Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase el Registro Provincial de Empresas Petroleras, en el ámbito de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería.
Dto. N 1292/08.
Rawson, 06 de Octubre de 2008.
VISTO:
El expediente N102/08 SHyM; la Ley Nacional 17.319, la Ley Nacional 26.197, el Decreto Provincial N 116/07, la Resolución Secretaría de Energía N 1283/
2006, la Resolución Secretaría de Energía N 407/07;
y, CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nacional N 26.197 ha sido modificada la Ley Nacional N 17.319;
Que la mencionada Ley Nacional N 26.197 reconoce la potestad de las Provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos;
Que la explotación de los yacimientos por parte de particulares requiere una habilitación expedida por la autoridad competente de la Provincia del Chubut;
Que por Decreto Provincial N 116/07 se establece como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 17.319
y sus modificatorias a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería;
Que a efectos de desarrollar las funciones de contralor y fiscalización, resulta necesario que permisionarios, concesionarios, empresas operadoras y/o comercializadoras estén debidamente registradas;
Que a los efectos de cumplimentar estas atribuciones es necesario contar con un Registro Provincial de Empresas vinculas a la actividad hidrocarburífera;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Jueves 16 de Octubre de 2008

1283/06 de la Secretaría de Energía de la Nación, deberá inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1, dando cumplimiento a los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3.- La inscripción en el Registro Provincial de Empresas Petroleras deberá solicitarse por escrito, acreditando documentada y fehacientemente, todos los elementos que le sean requeridos para evaluar su capacidad económico-financiera, experiencia empresaria y capacidad técnica para desarrollar la actividad hidrocarburifera en la que solicita su inscripción.
Artículo 4.- El Registro contará con 3 secciones, a saber:
1 Registro de empresas productoras de hidrocarburos: comprende a aquellas titulares de permisos y/o concesiones de exploración, explotación y/o transporte, con arreglo a la Ley 26.197, como así también a las empresas operadoras de áreas y las productoras de biocombustibles cualquiera sea el origen de la materia prima utilizada.
2 Registro de empresas elaboradoras y/o comercializadoras de hidrocarburos: son aquellas comprendidas en el Anexo I de la Resolución Nº 1283/2006
de la Secretaría de Energía, incluyendo elaboración y/o comercialización de biocombustibles.
3 Registro de empresas de servicios petroleros, empresas consultoras y empresas diversas que ofrezcan cualquier servicio o apoyo logístico a la actividad hidrocarburifera.
Articulo 5.- Facúltese a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería a reglamentar el Registro Provincial de Empresas Petroleras Articulo 6.- La información que cada solicitante suministre a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería en su carácter de Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrá el carácter de declaración jurada confidencial y no podrá utilizarse con fines distintos a los previstos en ésta.
Articulo 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Articulo 8.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Créase el Registro Provincial de Empresas Petroleras, en el ámbito de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia del Chubut, en su carácter de Autoridad de Aplicación según lo estipulado por el Decreto Provincial Nº 116 del año 2007, Articulo 2.- Toda persona física o jurídica que presente ofertas destinadas al otorgamiento de permisos o concesiones, las propuestas a que se refiere el artículo 46 de la Ley 17.319, las que tengan por objeto las actividades enunciadas en el Anexo I de la Resolución
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1243

01-10-08

Artículo 1.- Reconózcase el desempeño en el cargo Director de Despacho dependiente del Ministerio de Educación, desde el 20 de setiembre de 2007 y hasta el 12 de diciembre de 2007, a la agente Elba Lujan LASTRE M.l. N 10.651.281 - Clase 1953, quien revista en un 1 cargo Portero de Escuela, Código 1-019 - Clase V del Agrupamiento Personal de Servicio - Planta Permanente, a cargo del Departamento Registro y Verifica-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha16/10/2008

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4364

Primera edición07/01/2004

Ultima edición29/07/2024

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