Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 10 de Octubre de 2008

BOLETIN OFICIAL

dumbre económica que comprende a numerosos productores y, asimismo, a las actividades directamente vinculadas a los mismos;
Que a fojas 22 el Señor Subsecretario de Recursos Naturales solicita a prórroga de la emergencia declarada por un período de doce 12 meses a partir del 1 de septiembre del corriente año;
Que el funcionario citado en el Considerando precedente fundamenta su pedido en los informes técnicos realizados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico CIEFAP, y el Secretariado Uruguayo de la Lana SUL;

Artículo 5.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA
LEONARDO A. AQUILANTI

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1194

Que el presente trámite se encuadra en lo establecido por Ley N 5216 y en lo dispuesto por el Artículo 3
del Decreto N 1452/07;
Que en virtud de lo expuesto y de la documental agregada, el Poder Ejecutivo Provincial considera procedente prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por un período de doce 12 meses a partir del 1 de septiembre de 2008;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32 del Decreto Ley N 920, por aplicación del Punto 3 de la misma norma legal;
Que la Asesoría General de Gobierno, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase el Estado de Emergencia y/
o Desastre Agropecuario en todo el territorio de la Provincia del Chubut, por un período de doce 12 meses a partir del 1 de septiembre de 2008.Artículo 2.- Considéranse comprendidas en el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario que se prorroga por el Artículo anterior, las explotaciones rurales afectadas conforme lo dispuesto por el Artículo 6
de la Ley N 5216.Artículo 3.- Establécese un plazo de treinta 30
días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y de la Solicitud de Certificado de Daños. Asimismo, se considerará válido el Relevamiento de Daños presentado por los productores a los organismos oficiales para la emisión del Certificado de Daños correspondiente.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería, de Coordinación de Gabinete, y de Economía y Crédito Público.-

PAGINA 3

26-09-08

Artículo 1.- Designase a partir del 01 de agosto de 2008, a cargo de la Dirección General de Conservación de Áreas Protegidas, dependiente de la Subsecretaria de Turismo y Áreas Protegidas, del Ministerio dé Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, a la Licenciada RIVERA Sandra Gisella M.l. N 20.382.567 - clase:
1968, quien revista en el cargo Investigador Científico A - Código: 4-096 -Clase: I - Agrupamiento Personal Profesional Planta Temporaria, de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales, del Ministerio de Industria Agricultura y Ganadería.Artículo 2.- Abónase a la agente designada en el Artículo anterior la diferencia salarial existente entre el cargo de Investigador Científico A - Código: 4-096 Clase: I, y el de Directora General de Conservación de Áreas Protegidas, en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 105 del Decreto Ley N 1987, reglamentado, por el Artículo 1, Punto II, Apartado 2 del Decreto N
116/82, y por aplicación del Decreto N 700/92.Artículo 3.- Otórgase el Adicional por Jerarquía Profesional, a partir del 01 de agosto de 2008, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 - inciso g del Decreto Ley N 1987, reglamentado por Decreto N 1330/81.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Jurisdicción: 64 - Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones - SAF
64 - Programa: 16 - Conservación de Áreas Protegidas - Actividad: 1 -Operaciones - Ejercicio: 2008.-

Dto. Nº 1209

26-09-08

Artículo 1º.- RECHAZAR el reclamo administrativo previo interpuesto por la señora Nélida Dora FEBRERO.-

Dto. N 1238

29-09-08

Artículo 1.- Modifícase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2008, en la Jurisdicción 4, S.A.F. 4SAF Tribunal de Cuentas, en la Jurisdicción 5, S.A.F. 5SAF Fiscalía de Estado, en la Jurisdicción 6, S.A.F. 6SAF Contaduría General de la Provincia, en la Jurisdic-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha10/10/2008

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4343

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/06/2024

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