Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
CRÉASE EL FONDO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FOPRODEP.

LEY Nº 5.790
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- Créase el Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo FOPRODEP con el objetivo de sostener e impulsar el desarrollo de proyectos de investigación y emprendimientos productivos sustentables y sostenibles, brindando asistencia financiera a través de programas específicos destinados a investigadores y pequeños y medianos emprendedores en el ámbito de la Provincia del Chubut.
Artículo 2º:- El fondo creado por el artículo 1 se conformará con parte de los ingresos previstos en el artículo 7º, inciso 7.1, del Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut, suscripto con Pan American Energy, y ratificado por Ley Nº 5.616, con más el recupero que pudiera surgir de la ejecución de los mismos, con las partidas o recursos que se le asignen provenientes de organismos públicos o privados, municipales, provinciales, nacionales o internacionales.
Artículo 3º.- A los fines establecidos en los artículos precedentes, créase el Crédito Especial Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo FOPRODEP en el ámbito del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, por las sumas que resulten del artículo 2º de la presente Ley, para lo cual se gestionará la correspondiente cuenta en el Banco del Chubut S.A..
Artículo 4º.- Constitúyase como autoridad de aplicación y responsable de la disposición del Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo FOPRODEP, al Consejo Ejecutivo integrado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería; de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y de Educación, pudiendo delegar las facultades a favor de funcionarios de menor jerarquía, según disponga la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la conformación del Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo FOPRODEP.

Miércoles 8 de Octubre de 2008

Artículo 6º.- Estos recursos no podrán ser asignados bajo ningún concepto a otra finalidad que no sea a la destinada a la constitución y funcionamiento del Fondo creado por el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 7º.- La Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería UEPIAG, será el organismo ejecutor de las decisiones del Comité Ejecutivo del Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo FOPRODEP .
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo queda facultado a readecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los SESENTA 60 días corridos a partir de su promulgación, y en igual plazo reglamentará el funcionamiento del Consejo Ejecutivo del Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo FOPRODEP.
Artículo 10º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1252/08.
Rawson, 01 de Octubre de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la creación del Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo FOPRODEP con el objetivo de sostener e impulsar el desarrollo de proyectos de investigación y emprendimientos productivos sustentables y sostenibles, brindando asistencia financiera a través de programas específicos destinados a investigadores y pequeños y medianos emprendedores en el ámbito de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 18 de septiembre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5790
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/10/2008

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4363

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/07/2024

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