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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/10/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Miércoles 1º de Octubre de 2008
BOLETIN OFICIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Res. Nº 199
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Y SEGUROS
31-03-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
POR TAREA RIESGOSA LEY PROVINCIAL Nº 3923 al Señor Daniel MATHIAS, D.N.I. Nº 16.302.844, ex-empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2008.
Artículo 3 RETENER al Señor Daniel MATHIAS
el diez 10% por ciento mensual de los haberes jubilatorios, hasta tanto se cumplimente con el pago total de la deuda de aportes personales comprometida.
Res. N 580
Res. N 581
31-03-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
POR TAREA RIESGOSA LEY PROVINCIAL Nº 3923 al Señor Camilo Rafael HERRERA, D.N.I. Nº 11.372.338, ex-empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2008.
Artículo 3 RETENER al Señor Camilo Rafael HERRERA el diez 10% por ciento mensual de los haberes jubilatorios, hasta tanto se cumplimente con el pago total de la deuda de aportes personales comprometida.
Res. N 582
31-03-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
POR TAREA RIESGOSA LEY PROVINCIAL Nº 3923 a la Señora Susana Beatriz GADINA, D.N.I. Nº 10.103.004, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2008.
Artículo 3 RETENER a la Señora Susana Beatriz GADINA el diez 10% por ciento mensual de los haberes jubilatorios, hasta tanto se cumplimente con el pago total de la deuda de aportes personales comprometida.
31-03-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Ana María RIPA, L.C. N 5.756.335, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de marzo de 2008.
Res. N 579
jubilatorios, hasta tanto se cumplimente con el pago total de la deuda de aportes personales comprometida.
23-09-08
Artículo 1.- APRUEBASE el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, y Especificaciones Técnicas de la Licitación Privada Nº 10/08-SCOMC UEP, para la Adquisición de una 1 Camioneta Doble Cabina 4x4 para la Subsecretaría de Unidad Gobernador, obrante a fojas 06 a 25 del Expediente Nº 2172/08EC.Artículo 2.- FÍJASE el día 08 de octubre de 2008 a las 11:00 hs., como fecha de apertura de ofertas del llamado a Licitación Privada Nº 10/08-SCOMC-UEP, en la Unidad Ejecutora Provincial sita en Avda. 25 de Mayo Nº 550 Rawson - Chubut.Artículo 3.- IMPUTESE el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución y cuyo monto estimado asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS $ 119.700 de la siguiente manera: Jurisdicción 30 SAF 33 PROGRAMA 40
Actividad 01 U.G. 11999 - IPP 432 Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2008.-
Res. N 578
PAGINA 3
31-03-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
POR TAREA RIESGOSA LEY PROVINCIAL Nº 3923 a la Señora Julia Estercila LEIVA, L.C. Nº 6.363.492, exempleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2008.
Artículo 3 RETENER a la Señora Julia Estercila LEIVA el diez 10% por ciento mensual de los haberes
Res. N 583
31-03-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
POR TAREA RIESGOSA LEY PROVINCIAL Nº 3923 al Señor Felix Hernán GALLEGOS, D.N.I. Nº 13.253.707, ex-empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2008.
Artículo 3 RETENER al Señor Felix Hernán GALLEGOS el diez 10% por ciento mensual de los haberes jubilatorios, hasta tanto se cumplimente con el pago total de la deuda de aportes personales comprometida.
Res. N 584
31-03-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL N 3923, al Señor Juan Jesús OTEL, D.N.I. Nº 10.500.414, ex-empleado de la Municipalidad de Puerto Madryn, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de marzo de 2008.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el primer párrafo del Artículo 37 de la Ley Provincial N 3923.
Res. N 585
31-03-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL N 3923, al Señor Alfredo