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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/8/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 8
BOLETIN OFICIAL
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, PLANEAMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS
Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Res. Conj. Nº XII-115 SIPySP y XIII-423 ME
Artículo 1º.- Aprobar lo actuado a partir del 01 de enero de 2006 y hasta la fecha de la presente Resolución, en la Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura - Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, por el agente RAMIREZ, Daniel Esteban MI Nº 17.797.855 clase 1966 cargo Dibujante B Código 3-051 Clase III Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Permanente de la Dirección de Planificación de Infraestructura Educativa Dirección General de Política Socio-Educativa Subsecretaría de Política, Gestión y Evaluación Educativa - Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- Prorrógase la asignación de funciones en la Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura - Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, al agente RAMIREZ, Daniel Esteban MI Nº 17.797.855
clase 1966 cargo Dibujante B Código 3-051 Clase III Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Permanente de la Dirección de Planificación de Infraestructura Educativa Dirección General de Política Socio-Educativa Subsecretaría de Política, Gestión y Evaluación Educativa - Ministerio de Educación, a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 3º.- Solicítase al Organismo de Sectorial de la citada Dirección General, remita un informe mensual sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de presentismo por parte del agente mencionado, a los efectos de la respectiva liquidación de haberes.
Artículo 4º.- Al término del período mencionado en el Artículo 2º, el agente deberá ser absorbido por la Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura Subsecretaría de Obras Públicas, caso contrario se dará por concluida la asignación de funciones.
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARIA DE TURISMO Y AREAS
PROTEGIDAS
Disp. Nº 92
sito en la Cta. Cte. Nº 021-200437/3 Fondo Prov. de Turismo, casa centralBanco del Chubut S.A.
Disp. Nº 93
07-08-08
16-05-08
Artículo 1º.-HABILITASE como Guía de Turismo bilinge en idioma Portugués a la Guía de Turismo Claudia Susana HUME DNI Nº 1.825.144.
Artículo 2º.- FIJASE la suma de PESOS TREINTA
$ 30,00 a abonar por la Guía de Turismo, en concepto de pago por confección de credencial. Dicho importe deberá abonarse en la Tesorería del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, mediante depó-
Viernes 15 de Agosto de 2008
16-05-08
Artículo 1º.-INSCRIBASE a la Guía de turismo Valeria KITAJGRODZKI MI Nº 32.489.503, en el Registro Provincial de Guías de Turismo.
Artículo 2º.- PROCEDASE al cobro de PESOS
TREINTA $ 30,00 en concepto de pago por confección de credencial. Dicho importe deberá abonarse en la Tesorería del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, mediante depósito en la Cta. Cte. Nº 021200437/3- Fondo provincial de TurismoBanco del Chubut S.A.
Disp. Nº 94
16-05-08
Artículo 1º.-INSCRIBASE al alojamiento turístico denominado PUERTO GAVIOTA explotado por la señora Celina Crecencia FRAUNHOFER DNI Nº 10.146.850 sito en la calle Onetto Nº 240 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, bajo la Clase Hospedaje Complementario, Categoría Única.
Artículo 2º.- ESTABLECESE que toda modificación que se introduzca en el edificio, en los servicios o en el manejo del establecimiento, deberá ser comunicada por escrito dentro de los plazos que establece el Decreto Nº 1264/80. Caso contrario, será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo VII de la mencionada norma legal, según corresponda.-
Disp. Nº 95
19-05-08
Artículo 1º.- CREAR el Consejo Asesor de Prestador y Operadores de Servicios de Turismo Aventura en las modalidades reglamentadas, el cual tendrá carácter netamente consultivo, con el objeto de colaborar en el desarrollo de la actividad, así como la revisión, actualización y elaboración de planes, programas y proyectos con incidencia en la misma.Artículo 2º.- El Consejo Asesor de Prestadores y Operadores de Servicios de Turismo Aventura podrá trabajar en conjunto con las asociaciones de turismo aventura, organismos públicos y privados, ONG gubernamentales y no gubernamentales.Artículo 3º.- El consejo de Prestadores y Operadores de Servicios de Turismo Aventura estará integrado por todas las empresas habilitadas interesadas en participar, siendo necesario para cada reunión un representante como mínimo de la modalidad a tratar en la misma, dos representantes de Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas y en caso de tratar temas particulares a un Municipio específico, un representante del mismo.Artículo 4º: El Consejo Asesor de Prestadores y Operadores de Servicios de Turismo Aventura será convocado por la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas notificación con 15 días hábiles de antelación para la emisión de la opinión requerida o a propuesta de dos 2 o más representantes de aquellos Prestadores y Operadores habilitados