Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Acreditación De Ex-Soldados Para Acogerse a la Ley Nº 5705 Régimen Previsional.
Dto. Nº 595/08.
Rawson, 26 de Mayo de 2008.
VISTO:
La Ley N 5680 modificada por la Ley N 5705; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se estableció para los actuales afiliados activos de la Ley N 3923 t.o.
Ley N 4251 un régimen previsional especial para los ex - soldados conscriptos que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 16 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas TOM;
Que resulta necesario reglamentar algunos de los artículos de la norma indicada, a fin de dotar al régimen implementado, de las mejores herramientas para su aplicación;
Que en este sentido, en lo que concierne a acreditar el carácter de ex - soldado conscripto y la participación en el Teatro de Operaciones Malvinas, se estima conveniente establecer la constancia que a dicho fin deberá presentar quien pretenda la prestación;
Que, atendiendo a que el Artículo 4 de la Ley N
5680, modificada por la Ley N 5705, otorga a los beneficiarios del régimen, la posibilidad de transformarlo en Jubilación Ordinaria, se debe precisar que para estos supuestos, los requisitos de edad y años de servicios computables que debe reunir el beneficiario serán los establecidos por la Ley N 3923 t.o. Ley N 4251.
Esto, a fin de evitar que una eventual modificación agrave las condiciones para la pretendida transformación;
Que por su parte, el Artículo 6 establece la forma de determinación del haber para el supuesto indicado en el párrafo anterior, siendo necesario precisar la mecánica a seguir a tal fin;
Que el artículo 8 de la Ley N 5680 ordena su reglamentación;
Que ha tomado intervención en el presente trámite la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador De La Provincia Del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- A los efectos del Artículo 1º de la Ley N 5680, modificada por la Ley N 5705, la condición de ex-soldado conscripto, con participación en las accio-

Miércoles 4 de Junio de 2008

nes bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas TOM, entre el 2 de abril y el 16 de junio de 1982, deberá acreditarse mediante constancia extendida por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que en cada caso corresponda, según hubiera sido la participación del solicitante, el que deberá contener la certificación correspondiente del Ministerio de Defensa. La constancia debe tener vigencia, de acuerdo a las disposiciones de la Fuerza que en cada caso corresponda. En caso contrario, el Instituto de Seguridad Social y Seguros recepcionará la solicitud, pero previo a otorgar el beneficio, el solicitante deberá acompañar la constancia que acredite la vigencia del certificado.
Artículo 2.- A los efectos del Artículo 4 de la Ley N
5680, modificada por la Ley N 5705, los beneficiarios que opten por transformar la prestación en Jubilación Ordinaria, deberán efectuar como aportes la alícuota establecida para el personal activo hasta que reúnan los requisitos de edad y años de servicios computables para obtener la Jubilación Ordinaria, según las disposiciones de la Ley N 3923 t.o. Ley N 4251.
Artículo 3.- A los efectos del Artículo 6 de la Ley N
5680, modificada por la Ley N 5705, para el cálculo del haber de Jubilación Ordinaria como consecuencia del derecho a la transformación, el promedio se efectuará teniendo en cuenta los montos históricos de las remuneraciones que sirvieron de base para la determinación del régimen provisional especial, pero aplicando el índice de actualización que corresponda a la fecha en que se reunieron los requisitos para la transformación.
Para la determinación del porcentaje del haber de Jubilación Ordinaria, se tendrá en cuenta la normativa que rige para el Régimen General de la Ley N 3923 t.o.
Ley N 4251, sin embargo, los aportes ingresados con motivo de la opción para la transformación, no serán computables a los efectos de la prestación provisional especial que la normativa regula.
Artículo 4".- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAHUAR
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 591

26-05-08

Artículo 1: Hágase uso del derecho de opción contenido en la cláusula SEGUNDA del convenio suscripto con la Institución Salesiana San Francisco Javier, Asociación Civil Casa de Retiro Santa Margarita de la ciudad de Rawson, a partir del 10 de Febrero de 2008 y hasta el 09 de Febrero de 2009.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha04/06/2008

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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