Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
MODIFICASE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY 5.707
REGULACIÓN DE LA PERCEPCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

LEY Nº 5.744

.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Modificase el artículo 8 de la Ley N
5.707, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- Fíjase las siguientes alícuotas para actividades que se indican a continuación:
a Del 3 % TRES POR CIENTO
1.Servicios de esparcimiento relacionado con juegos de azar y apuestas: ventas de entradas a Bingos y Casinos.
b Del 3,5 % TRES Y MEDIO POR CIENTO
1. Servicios de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo ART.
2. Servicios de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones AFJP.
c Del 4,6 % CUATRO CON SEIS POR CIENTO
1. Venta al por mayor y/o por menor en comisión o consignación.
2. Ventas al por mayor de tabaco, cigarros y cigarrillos.
3. Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos.
4. Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias autorizadas por el Banco Central de la Republica Argentina.
5. Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras.
6. Servicios de seguros, excepto Administradoras de Riesgo de Trabajo ART.
7. Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones AFJP.
8. Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones AFJP.
9. Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una comisión.
10. Servicios de publicidad.
11. Compañías de capitalización y ahorro y entidades de ahorro para fines determinados.

Jueves 29 de Mayo de 2008

12. Agencias de viaje que actúen como intermediarias en la venta de pasajes y/o paquetes turísticos.
13. Agencias marítimas, estudios aduaneros.
14. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad, y/o actividades similares.
d Del 8,5 % OCHO Y MEDIO POR CIENTO
I. Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo.
II. Servicios de Cabarets.
III. Servicios de salones y pistas de baile.
IV. Servicios de boites y confiterías bailables.
V. Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares n.c.p.
e Del 10 % DIEZ POR CIENTO
1. Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas. Incluye comercialización de billetes de lotería.
f Del 15,5 % QUINCE Y MEDIO POR CIENTO
1. Servicios de alojamientos por hora.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
Ing. JORGE V. PITIOT
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 581/08.
Rawson, 23 de Mayo de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación del artículo 8º de la Ley Nº 5.707; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 08 de Mayo de 2008, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140º de la Constitución Provincial.
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5744
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha29/05/2008

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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