Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Emergencia Volcánica Dto. N 523 .
Rawson, 09 de Mayo de 2008 .
VISTO:
El estado de emergencia volcánica en la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que debido a las recientes erupciones del Volcán Chaitén, situado en el Sur de Chile, se produjo una continua nube con material volcánico y su consecuente lluvia de ceniza volcánica afectando a toda la Provincia y a gran parte del País a lo que se suma la posibilidad de nuevas erupciones, todo lo cual hace necesario declarar la emergencia volcánica en toda la provincia del Chubut;
Que ello por cuanto dicha situación configura un caso de extraordinaria necesidad que torna urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas para asegurar los fines de la Constitución del Chubut, en tanto supera las posibilidades normales de auxilio que se requiere, no sólo respecto de los recursos patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal fenómeno genere principalmente relacionado con la salud;
Que el Gobierno de la Provincia no sólo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones afectadas y/o susceptibles de ser damnificadas con motivo de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el estado;
Que la situación generada por el fenómeno volcánico puede requerir la adquisición de bienes, realización de trabajos, ejecución de obras y/o prestación de servicios como para satisfacer las necesidades a fin de superar la situación de emergencia descripta que imposibiliten el cumplimiento de los procedimientos propios de contratación del Estado Provincial;
Que en tal sentido corresponde autorizar al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete a aprobar y contratar en forma directa por la aplicación de los artículos 95 inc. c apartado 5 de la Ley N 5447 y artículo 7 inc c de la Ley N 533, exceptuándose de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes prestación de servicios y ejecución de obras necesarias, como asimismo autorizar un anticipo de fondos cuya
Lunes 19 de Mayo de 2008

suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $150.000 se estima prudente, para afrontar el estado de emergencia volcánica;
Que es necesario la apertura de un crédito especial para afrontar los gastos de emergencia que serán administrados por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 156 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
D E C R E TA :
Artículo 1.- DECLARASE en estado de emergencia volcánica a la Provincia del Chubut Artículo 2,- CREASE el crédito especial en el Ministerio de Coordinación de Gabinete denominado Fondo para la Emergencia Volcánica por la suma de PESOS
DOS MILLONES $ 2.000.000, Artículo 3.- HABILITASE en el SAF del Ministerio de Coordinación de Gabinete un Fondo Rotatorio destinado a pagos urgentes derivados del cumplimiento del presente Decreto por un monto de PESOS TRESCIENTOS
MIL $ 300.000.Artículo 4.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete, a realizar el anticipo de fondos con cargo a rendir cuenta documentada, a favor del Señor Ministro Coordinador de Gabinete, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000, los cuales serán destinados a cubrir los gastos de la emergencia volcánica, debiendo reintegrarse las sumas no gastadas.
Artículo 5.- AUTORIZASE al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete a tramitar, aprobar y contratar en forma directa, por razones de urgencia, en los términos de Ley y con excepción a cualquier otro requisito reglamentario, la adquisición de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras necesarios para afrontar el estado de emergencia volcánica.Artículo 6.- AUTORIZASE al Señor Ministro en el Departamento de Economía y Crédito Público a readecuar las partidas presupuestarias que sean necesaria para el cumplimiento del presente.
Artículo 7.- DÉSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
MAXIMO GABRIEL PEREZ CATAN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
JUAN CARLOS GARITANO
HAYDEE MIRTHA ROMERO
RODDY ERNESTO INGRAM
Lic. AUGUSTO CERVO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/05/2008

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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