Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 107º DEL DECRETOLEY Nº 1820 ESTATUTO DOCENTE.

LEY Nº
5.727

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 107º del Decreto-Ley Nº 1820, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 107º.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que las leyes imponen, las faltas del personal docente, según su carácter y gravedad serán sancionadas:
a Apercibimiento.
b Suspensión hasta diez 10 días corridos.
c Suspensión menor: de once 11 a veinte 20
días corridos.
d Suspensión mayor: de veintiún 21 a treinta 30
días corridos.
e Traslado.
f Postergación de ascenso de uno 1 a cinco 5
años.
g Retrogradación.
h Cesantía.
i Exoneración.
j Inhabilitación para el ejercicio del cargo o función, que no podrá exceder de cinco 5 años.

Miércoles 7 de Mayo de 2008

Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 427/08.
Rawson, 24 de Abril de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 107º del Decreto-Ley Nº 1820; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 10 de Abril de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5727
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
Lic. C. FERNANDO MENCHI

EXENCION DEL IMPUESTO INMOBILIARIO
RURAL

LEY Nº
5.728

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

En los supuestos previstos en los incisos d, e, f, g, h, i y j corresponde la previa actuación sumarial, excepto en las sanciones establecidas en los incisos a y b y el caso contemplado por el inciso c del artículo 112º.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 1º.- Exímase del Impuesto Inmobiliario Rural por los años 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del tributo indicado por inmuebles rurales situados en el territorio de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- Exímase del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2008 a los contribuyentes del impuesto precitado por inmuebles rurales situados en áreas territoriales que declare en emergencia y/o desastre agropecuario el Poder Ejecutivo Provincial, expresamente para ese período fiscal, siempre que los afectados presenten ante la Dirección General de Rentas de la Provincia el correspondiente certificado emitido por la Autoridad de Aplicación conforme a lo establecido por Ley Nº 5.216.
Artículo 3º.- Invítase a los Municipios a adherirse total o parcialmente a la presente Ley.
Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

Las sanciones a las que se refieren los incisos b, c y d se aplicarán sin prestación de servicios y sin goce de haberes.

Ing. JORGE V. PITIOT
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Ing. JORGE V. PITIOT
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha07/05/2008

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4352

Primera edición07/01/2004

Ultima edición11/07/2024

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