Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 26 de Octubre de 2007

BOLETIN OFICIAL

se IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Dirección Delegación Regional Trelew dependiente de la Dirección General de Coordinación de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, dispuesta por Decreto N 901/04, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 5.- Mensualízase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2007, al Señor Miguel Ángel OVIEDO D.N.I. N 16.841.640 - Clase 1964 en el cargo Inspector Laboral, Código 3197, Clase I, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Dirección Delegación Regional Trelew dependiente de la Dirección General de Coordinación de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Programa 22: Policía del Trabajo y del Empleo, Actividad 1: Conducción de la Subsecretaría de Trabajo.

RESOLUCION
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 674/07.
Rawson, 12 de Octubre de 2007.
VISTO:
La Resolución Nº 384/2004 DGR y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada en el Visto se reglamenta el funcionamiento del SIRCREB Sistema de Recaudación y Control sobre Retenciones de Créditos Bancarios.
Que en la reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77 llevada a cabo en la ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero el día 27 de Septiembre de 2007, se ha decidido exceptuar del régimen de retención previsto a las acreditaciones provenientes del rescate de fondos comunes de inversión homogeneizando así con el tratamiento dispensado a la acreditación de plazos fijos de manera de evitar la doble retención.
Que tal excepción debe realizarse con los mismos requisitos que los establecidos para las operaciones de los depósitos a plazo fijo.
Que ante las dudas suscitadas en la aplicación del régimen con operaciones de exportación se ha considerado conveniente aclarar el tema, dejándose enunciado el alcance de las operaciones exceptuadas que
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cubre no sólo a los ingresos por ventas sino también a los anticipos, prefinanciaciones y la acreditación proveniente del la devolución del impuesto al valor agregado.
Que asimismo resulta necesario aclarar el tratamiento de cuentas con pluralidad de titulares empadronados en el SIRCREB, de manera de establecer un procedimiento preciso y homogéneo entre las entidades bancarias intervinientes.
Que es necesario modificar el texto del visto.
Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección General;
POR ELLO:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
R E S U E LV E :
Artículo 1º.- Incorpórese como punto 10 al artículo 6º de la Resolución Nº 384/04-DGR, el siguiente:
10. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
Artículo 2º.- Sustitúyase el punto 6 del artículo 6º de la Resolución Nº 384/04-DGR por el siguiente texto:
6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación provenientes de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado I.V.A.
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución Nº 384/04-DGR
por el siguiente texto:
Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.
Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la cuit que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la cuit del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.
Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda REGIMEN RECAUDACION
SIRCREB.
Artículo 4º.- REGISTRESE, notifíquese a las dependencias de esta Dirección General, Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
Cr. EDUARDO TOMAS WILLIAMS
I: 25-10-07 V: 31-10-07

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha26/10/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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