Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3 RETENER a la Señora María Noemí LOBOS el diez 10% por ciento mensual de los haberes jubilatorios, hasta tanto se cumplimente con el pago total de la deuda de aportes personales comprometida.

Res. Nº 1050

25-06-07

Artículo 1 : OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 a la Señora María del Tránsito GALLARDO, D.N.I. N 5.666.328, ex-empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2 : El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Junio de 2007.

L.C. N 5.487.852, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 : El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Mayo de 2007.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. Nº 1056
Res. Nº 1051

25-06-07

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 a la Señora Hilda Magdalena FREDES, D.N.I. Nº 4.831.908, exempleada del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de junio de 2007.

Res. Nº 1052

25-06-07

Artículo 1 : OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 a la Señora María Cristina MARIN, D.N.I. N 5.904.636, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 : El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Junio de 2007.

Res. Nº 1053

25-06-07

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 a la Señora Alba Rosa SANCHEZ, D.N.I. Nº 5.083.266, ex-empleada de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de junio de 2007.

Res. Nº 1054

25-06-07

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 al Señor Angelino CATRIMAN, D.N.I. Nº 7.322.669, ex-empleado de la Municipalidad de Trelew.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 07 de mayo de 2007.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. Nº 1055

25-06-07

Artículo 1 : OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 a la Señora Luisa ENRIQUE,
Lunes 27 de Agosto de 2007

25-06-07

Artículo 1 : OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 al Señor Bernardino THORP, D.N.I. N 7.813.381, ex-empleado del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.
Artículo 2 : El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2007.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. Nº º 1057

25-06-07

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 a la Señora Olga Blanca ODRIOZOLA, L.C. N 5.584.356, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Junio de 2007.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. Nº 1058

25-06-07

Artículo 1 : OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 al Señor Ignacio Bonifacio OLMEDO, D.N.I. N 6.686.707, ex-empleado del Ministerio de Educación.
Artículo 2 : El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Junio de 2007.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/08/2007

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones4371

Primera edición07/01/2004

Ultima edición07/08/2024

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